SAP Valencia 450/2002, 12 de Julio de 2002

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:2002:4263
Número de Recurso435/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución450/2002
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 450

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D.José F. Beneyto Gª Robledo

Magistrados:

D. Fco Jose Ferrando Zuriaga

Dª Pilar Cerdan Villalba

En Valencia, a doce de Julio de dos mil dos.

Visto, ante la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, el juicio de cognición sobre resolución y cumplimiento, por defectos en el objeto, de contrato de compraventa recayente sobre mobiliario de hogar, seguido entre partes, y al nº 390/00, en el, Juzgado de Catarroja nº 2; de una, como demandante-apelante, D. Juan María , asistido del letrado D. Vicente Penadés Cárcel y representado por la Procurador Dª Silvia García García; y, de otra, como demandada -apelada, la mercantil "Leste SA", representada por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo y asistida de la Letrada Dª Rosa Vinal Castillo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José F. Beneyto Gª Robledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el expresado procedimiento se dictó sentencia en 21 de Febrero 2002, por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Catarroja; cuya parte dispositiva literalmente, dice: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan María , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia García García, y asistido por el Sr. Letrado D. Vicente Penades Carcel, contra la mercantil "Leste SA", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Gil Bayo, y asistida por la Sra. Letrado Dª Rosa Vinal Castillo: l.- Debo condenar y condeno a la mercantil "Leste SA", conforme a lo establecido en el art. ll.3º b) de la Ley 26/l984, de 19 de Julio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, a la sustitución de la mesa de comedor adquirida por el demandante, por otra de identicas caracteristicas o, en su defecto, a la devolución del precio pagado por la misma. 2.- Asimismo, debo condenar y condeno a la mercantil "Leste SA",a la devolución al Sr. Juan María del importe correspondiente al "marco talla apaisado" del recibidor, objeto del contrato l285 de fecha 21 de Julio de l999 suscrito entre las partes. Cada una de las partes abonara las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.". - Sentencia, notificada a losProcuradores Judiciales de las partes en 26 de Febrero.

  2. - En 5 de Marzo de 2002 se presentó escrito, por la representación procesal del demandante Sr. Juan María ,en anuncio y preparación del recurso de apelación que se proponía interponer en contra de la dicha sentencia.

    Y concedido plazo de veinte dias, a dicha parte, para la interposición en forma del recurso, por la providencia de 6 de Marzo; notificada en ll de Marzo; consta presentada la dicha interposición en 10 de Abril. En cuyo escrito se hacían las alegaciones pertinentes, en contra de la dicha sentencia, y se terminaba suplicando una sentencia revocatoria de la recurrida y para la estimación de la demanda, todo ello, con expresa imposición de costas.

  3. - Acordado en ll de Abril traslado del recurso a la contraparte, en eventual oposición al mismo, o, en su caso, en propia impugnación de la sentencia, en lo que le fuese desfavorable; resolución, notificada en 15 de Abril a los Procuradores de las partes; consta presentado escrito,por la representación procesal de "Leste SA", en oposición al dicho recurso de oposición; solicitando la confirmación e íntegra de la sentencia recurrida, por la Audiencia Provincial de Valencia, y con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

    A su vista, en 29 de Abril, acordada la elevación de las actuaciones originales a la Audiencia provincial de Valencia, para la resolución de la apelación. Llevada a efecto en definitiva el 7 de Mayo.

  4. - Repartida la apelación, en 10 de Mayo de 2002, a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial

    ;formado Rollo del Recurso y designado Magistrado Ponente; en 21 de Mayo se señaló el dia 2 de Julio siguiente, para la deliberación y fallo del asunto.

    En cuya fecha han tenido lugar.

  5. ...

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