SAP Barcelona 325/2004, 13 de Mayo de 2004
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2004:6105 |
Número de Recurso | 346/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 325/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. MARÍA EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 191/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Sabadell, a instancia de VITALIS VIDA EN EL TRABAJO S.L., contra BUFETE VIDAL & SÁNCHEZ S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Enero de 2.003, por la Ilma. Sra. Juez Sustituta del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por "Vitalis Vida en el Trabajo S.L." contra "Bufete Vidal & Sánchez S.L." debo condenar y condeno a la mencionada demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 728.492 pesetas, es decir 4.378'33 (cuatro mil trescientos setenta y ocho con treinta y tres céntimos) de euros, así como el interés legal anteriormente mencionado, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de Marzo de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los que siguen
En la demanda se reclamaba por VITALIS VIDA EN EL TRABAJO, S.L., el precio de mobiliario de oficina adquirido mediante contrato suscrito con el Sr, Mauricio i Franco en representación de "Bufete Mauricio & Franco " según hoja de pedido aportada como documento dos, sellado en todas sus hojas con el membrete del bufete y rubricado por Don. Mauricio , material servido y recibido por dicho señor a plena conformidad según obra en el albarán de entrega que obra acompañado como documento tres en el que igualmente constan el membrete del bufete y la rúbrica Don. Mauricio . Sin embargo, las facturas hoy reclamadas no fueron abonadas por la demandada Bufete Vidal i Sánchez, S.L., por falta de legitimación pasiva alegando también en el proceso que le ha sido necesario entablar al vendedor esta misma excepción al amparo de la distinta e independiente personalidad jurídica existente entre el Sr. Mauricio , firmante del pedido y la parte demandada "Bufete Vidal i Sánchez, S.L." que no existía en la vida jurídica al tiempo de la contratación de la que dimana la presente reclamación.
La sentencia desestimó la oposición a la demanda, en resumen, por la identidad del sustrato personal existente entre el Sr. Mauricio , el Bufete Mauricio i Sánchez y la ahora sociedad constituida con el mismo nombre si bien agregándole las siglas S.L., que el material se suministró al Bufete aunque fuera antes de constituirse en sociedad limitada y el DIRECCION000 de la misma es el firmante del contrato Sr. Mauricio . En consecuencia, estimó la demanda al no discutirse ningún otro extremo de la misma por la parte demandada.
Ahora se alza el demandado insistiendo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Córdoba 67/2005, 4 de Abril de 2005
...desde la inicial fecha de contratación se supiese que el contrato en cuestión se celebraba en beneficio de una sociedad futura (S.A.P. de Barcelona de 13-5-04). Por todo ello, es decir, por no existir atisbo alguno de la existencia de una relación personal directa - o por vía de una asunció......