SAP Barcelona, 10 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2000:12141
Número de Recurso494/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dña. NURIA ZAMORA PEREZ

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a diez de octubre de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio de cognición número 401/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Barcelona , a instancia de D. Casimiro , defendido por el abogado D. José Iserte Aparicio, contra COSTA CALA FIGUERA, S.L., representada por el procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por el abogado D. Santiago Viñamata Camp, los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por la Juez del indicado Juzgado en fecha catorce de marzo del corriente año .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del fi tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Casimiro contra Costa Cala Figueras, S.L., representada por el procurador Fco. Javier Manjarín Albert y en consecuencia debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al actor la cantidad de quinientas mil pesetas, más el interés legal a contar desde la interpelación judicial así como al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado.

Tercero

Se señaló para votación y Fallo el día cinco de los corrientes.

Cuarto

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el contrato celebrado entre las partes en fecha 24 de diciembre de 1.997, que era en realidad de compraventa, se documentó la entrega por el comprador, D. Casimiro , de la suma de 500.000 pesetas, en concepto de arras penitenciales del artículo 1.454 del Código Civil , "por lo que podrá rescindirse este contrato allanándose el señor Casimiro a perderlas o Costa Cala Figuera, S.L. a devolverlas duplicadas".

Esto último es lo que pretende el demandante, a quien se le restituyó la suma de 500.000 pesetas que entregó y pretende que se le entregue otra suma, igual para completar el duplo de la cantidad entregada.

La demandada aduce que lo pretendido por el actor habría sido procedente si la demandada, hubiese desistido voluntariamente del contrato, pero lo que sucedió fue que la vendedora no pudo culminar la obra de construcción o refacción del apartamento objeto del contrato por dificultades administrativas, por lo que el pacto de arras no era aplicable, sino que, a lo más, podría caber una indemnización de daños y perjuicios conforme a lo dispuesto en los artículos 1.096 y 1.101 del Código Civil .

Segundo

El articulo 1.454 del Código Civil determina que si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compraventa, podrá rescindirse el mismo, allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas...

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