SAP Murcia 45/2003, 4 de Febrero de 2003

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2003:334
Número de Recurso6/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2003
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 45

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

En la ciudad de Cartagena, a cuatro de febrero de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario n° 395/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 8 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Jose Daniel , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa y dirigidos por el Letrado D. Juan A. Ferrer Valera y como apelada Alfredo , representado por el Procurador D. Agustín Rodríguez Monje con la dirección del Letrado D. Francisco Valdés Albistur.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 395/01, se dictó sentencia con fecha 19/04/02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Agustín Rodríguez Monje en representación de D. Alfredo contra D. Jose Daniel representado por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa, se declara la existencia entre las partes de un contrato de corretaje que tenia por objeto la venta de la vivienda sita en CALLE000 número NUM000 de Cartagena y la plaza de garaje número NUM001 de la CALLE001 número NUM002 de Cartagena y cuyo contrato de compraventa se perfeccionó el día 28 de septiembre de 2.001 por la mediación de D. Alfredo (NOVAMER GESTION INMOBILIARIA) y debo condenar y condeno a D. Jose Daniel para que abone a la parte actora la cantidad de 835.200 pesetas

(5.019, 65 euros), más el interés legal de la expresada cantidad incrementada en dos puntos desde la sentencia hasta su completo pago y todo ello con expresa condena en costas a D. Jose Daniel ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado de aquel a la parte contraria quien presentó escrito de impugnación remitiéndose a continuación los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación y se acordó señalar para la deliberación y votación del recurso el día 4.febrero 03.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando J. Fernández Espinar López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como acertadamente expresa el juzgador en la sentencia recurrida por la parte apelante, la oferta en el precio realizada por la parte compradora, fue aceptada en el mismo documento controvertido, por el demandado - parte vendedora-, por lo que quedó perfeccionado el contrato de compraventa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1450 C. Civil, en el que además se establecía una señal, a la cual pudo atribuir la parte compradora los efectos establecidos para las arras confirmatorias, dada la excepcionalidad tanto de las penales como de las penitenciales o de desistimiento, configuradas éstas últimas en el artículo 1454 C. Civil.

La jurisprudencia ha entendido que el contrato está bien calificado como compraventa y no como opción de compra o promesa de venta -en este supuesto la oferta no se dirige al posible comprador, sino al vendedor-, porque existe cosa determinada y precio cierto, sobre los que incide el consentimiento en términos tan claros que no requiere ulterior consenso; en el mismo sentido el acuerdo de...

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