SAP Madrid, 28 de Enero de 2002
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
Número de Recurso | 1353/1998 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada Dª Amanda , representada por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña y defendida por el Letrado D. Gonzalo Domínguez Ruiz, y de otra como demandada-apelada AZATA, S.A., representada por el Procurador D. José Alberto Azpeitia Sánchez y defendida por el Letrado
D. Ramón Mª Domínguez Sanchís.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 6 de Mayo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda presentada por el procurador D. CARLOS MAIRATA LAVIÑA, en nombre y representación de DÑA. Amanda , contra la entidad AZATA S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESETAS (10.000.000 pts.) en concepto de devolución de las cantidades entregadas en su día por la actora a la demandada, así como los intereses legales de dicha cantidad a computar desde la fecha de presentación de esta demanda, y al pago de las costas devengadas en este juicio."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 24 de Enero de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada no contrarios a los que a continuación se exponen.
Frente a la sentencia de primer grado estimatoria de la pretensión subsidiaria de la demandante de devolución por la demandada de 10.000.000 pts., se alza ésta, aduciendo su letrado en el acto de la Vista en defensa del recurso, sustancialmente, que la expresada cantidad, entregada por la contraparte en sucesivas fechas de 24-9-95 (1.000.000 pts.) y 17-11- 95, 19-12-95 y 22-1-96 (3.000.000 pts. en cada una) lo fue en concepto de arras o señal del artículo 1.454 del Código Civil, tal como se desprende de los respectivos documentos, por lo que no habiéndose llevado a cabo la compraventa del chalet que motivaba las entregas dinerarias por causa exclusivamente imputable a la parte compradora, no está obligada su patrocinada a devolución alguna...
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