SAP Barcelona 468/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2005:7323
Número de Recurso11/2005
Número de Resolución468/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 11/2005-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 769/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE RUBÍ

S E N T E N C I A N ú m. 468/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 769/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí, a instancia de Dª. María Virtudes, contra Dª. Soledad representada por el Procurador D. Alberto Ramentol Noria, y contra Dª. Milagros, D. Everardo, D. Jose Ángel y Dª. Margarita ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA María Virtudes contra DOÑA Soledad, DON Everardo, DOÑA Milagros, DON Jose Ángel y DOÑA Margarita, así como desestimando también de forma íntegra la reconvención planteada de contrario./ 1. Absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda./ 2. Absuelvo a la actora de las pretensiones de la reconvención./ 3. Impongo a la actora las costas derivadas de la demanda./ 4. Impongo a los reconvinientes las costas derivadas de la reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria oponiéndose mediante escrito en tiempo y forma legal la codemandada Dª. Soledad ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de junio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante todo, hemos de mostrar nuestra conformidad con los argumentos que llevaron al Juzgado a declarar la falta de legitimación pasiva de los demandados Dª Soledad y D. Jose Ángel, argumentos que en realidad se pueden hacer extensivos a Dª Margarita . Insiste la actora apelante Dª María Virtudes, que vio totalmente desestimada en primera instancia su pretensión de devolución doblada de la suma entregada en concepto de arras por la compraventa del piso circunstanciado en autos (3.305 euros), según contrato concertado en fecha 26 de junio de 2002 con la primera, titular de Tot Finques (documento unido al folio 17), en la responsabilidad de aquéllos, a quienes no obstante reconoce su condición de mandatarios, por haber actuado con abuso de derecho, haciendo hincapié en que se entregaron las arras a Dª Margarita en lugar de a los auténticos propietarios y vendedores, los codemandados Dª Milagros y D. Everardo . Tales argumentos no pueden prosperar por las siguientes razones:

  1. ) Porque indiscutiblemente recibió la inmobiliaria Tot Finques de la que es titular la Sra. Soledad la suma de 3.305 euros en concepto de arras en su condición de mandataria de los propietarios. Aunque no figuraba tal extremo en el sucinto documento denominado "de reserva" suscrito el 18 de junio de 2002 (folio

    16), así se hizo constar expresamente en el contrato de compraventa, donde se decía de forma literal que actuaba aquélla "en nombre y representación de Don Everardo y Doña Milagros ". Es indiferente a los fines aquí examinados la circunstancia de que, habiendo encomendado estos últimos la gestión de venta de su piso a otra inmobiliaria Fincas Gesva SL, de Dª Margarita y su esposo D. Jose Ángel (v. folio 115) que, a su vez, trasladó la gestión a Tot Finques, suscribiera al efecto el anterior 5 de febrero contrato privado de compraventa con los titulares registrales del inmueble en cuestión (folio 97). Porque en definitiva, por una parte, este contrato tenía un carácter puramente instrumental (asegurarse la exclusiva la inmobiliaria tras adelantar parte del precio -6.010 euros- a los vendedores que lo precisaban para financiar la compra de otro piso -v. documentos de reserva fechado el 2 de febrero de 2002 y de arras del siguiente 5 de febrero unidos a los folios 96 y 98-), quedando facultada la compradora para ceder sus derechos y obligaciones a terceros. Y, por otra parte, porque quienes indiscutidamente debían otorgar la escritura pública a favor de la aquí demandante eran los repetidos Sres. Everardo y Milagros . En cualquier caso, la Sra. Margarita, por mediación de su marido, ratificó la operación discutida el propio día 26 de junio de 2002 (v. documentos unidos a los folios 22 a 24) y no otra cosa cabe concluir respecto a los titulares registrales quienes, recordemos, habían otorgado contrato privado de compraventa a favor de aquélla y así lo han mantenido en el pleito. No cabe, pues, sino afirmar que se hallaba facultada la Sra. Soledad para concertar la venta y para recibir cantidades en concepto de arras, en este caso penales como se verá. En cuanto al Sr. Jose Ángel, actuó en todo momento debidamente autorizado y como mandatario de su esposa, la Sra. Margarita (v. folios 22 a 24), por lo que tampoco hay fundamento alguno para hacerle responder de forma personal frente a los actores.

  2. ) En definitiva, el...

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