SAP Barcelona, 30 de Mayo de 2002

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:2002:5723
Número de Recurso72/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

DA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DA NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 688/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de Dª. Marí Juana , contra Dª Constanza y contra BECOVEN, S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Becoven, S.L., contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2001, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Marí Juana contra Constanza y BECOVEN, S.L., declaro resuelto el contrato de arras suscrito entre las partes en fecha 17-2-98, condenando a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración y en consecuencia las condeno a pagar a la actora en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 1.345.600.- pesetas Becoven, S.L. y la cantidad de 454.400.-pesetas Constanza , con los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin efectuar especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la codemandada Becoven, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y, oponiéndose a dicho recurso la parte actora mediante su escrito de fecha 17 de noviembre de 2001, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 9 de mayo de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª NURIA ZAMORA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto la parte actora, Marí Juana como la codemandada Constanza , consienten la sentencia resolutoria de la primera instancia. Es tan sólo la demandada Becoven S.L. quien la impugna.

Considera la parte apelante que el Juzgador de instancia incurre en manifiesto error de hecho y de derecho al imputarle responsabilidad en el error de la actora, y solicita una revisión de las actuaciones a la luz de las alegaciones vertidas tanto en sede de contestación a la demanda como ahora en la apelación.

SEGUNDO

Como presupuesto para la resolución del presente proceso resulta necesario aclarar la intervención que tuvo la entidad apelante en los hechos enjuiciados.

Hacia el mes de Febrero de 1998, la actora ve que en el periódico La Vanguardia se anuncia un piso, que se definía como dúplex. Puesta en contacto con la entidad anunciante Becoven S.L., visita el piso, ve que efectivamente se corresponde con la descripción del periódico e interesada en su adquisición firma con Becoven S.L. contrato de arras, haciendo entrega en tal concepto de la suma de 1.500.000.- pesetas.

No consta en autos que con antelación a la suscripción del contrato de arras, o en ese momento la entidad mediadora Becoven S.L. informase a la actora o le diese copia de la descripción registral, ni de la escritura del inmueble.

La actora para poder adquirir el piso precisaba la constitución de una hipoteca. Es entonces cuando se dirige al Registro de la Propiedad y constata que el inmueble de autos no aparece registralmente como dúplex sino que se trata de un piso de una sola planta.

Ante las discrepancias existentes entre la descripción registral y la realidad se pone en contacto con la comunidad de propietarios y es entonces cuando se entera de que toda aquella parte del inmueble que se halla construido en la terraza y que conforma el dúplex, se trata de una edificación irregular, verificada en elementos comunes, sin autorización de la comunidad, y lo que es aún más grave, que en el momento en el que la comunidad decida instalar ascensor, aparato que ahora no existe, precisará ocupar parte de la terraza y la edificación verificada en ella habrá de demolerse.

Conocedora del engaño de que había sido objeto la actora anuló el...

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