SAP Barcelona 328/2005, 17 de Junio de 2005

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2005:6454
Número de Recurso310/2005
Número de Resolución328/2005
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SÉPTIMA

ROLLO Nº 310/2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 60/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 328

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 60/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Esther, contra Dª. Estela, Dª. Filomena y SISMA PISOS S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte codemandada SISMA PISOS S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Diciembre de 2.004, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte, como estimo sólo en parte, la demanda interpuesta por DOÑA Esther, contra DOÑA Estela, DOÑA Filomena, y contra SISTEMAS INMOBILIARIOS DE SEGUNDA MANO, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que pague a la actora DOÑA Estela y DOÑA Filomena la cantidad de 9.015'18 Euros, y SISTEMA INMOBILIARIOS DE SEGUNDA MANO, S.L. la cantidad de 11.118'72 Euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial. Y sin condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte codemandada SISMA PISOS S.L. mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que lo impugnaron en tiempo y forma mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 de Junio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta errónea la calificación que el Juzgador de primera instancia hace de las arras establecidas en el documento suscrito por la actora, como compradora, y la sociedad demandada, en representación de las propietarias, también demandadas. No se trata de arras confirmatorias sino de penitenciales, del art. 1.454 del Código Civil pues en el anverso del documento, de contenido simple, se establece que "en el caso de que el comprador o el propietario no otorgaran la correspondiente escritura de compraventa en el plazo fijado se producirá la resolución del contrato, perdiendo las arras el comprador o devolviéndolas por duplicado el propietario". Con ello queda suficientemente representada la indiscutible voluntad de las partes de dar lugar a tal tipo de arras mediante la indicación expresa y descriptiva de sus típicos efectos.

Como antes se ha dicho, la sociedad intermediaria actuó en representación de las propietarias y esa es una realidad que hay que dejar clara, a fin de establecer la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR