SAP Barcelona 328/2005, 17 de Junio de 2005
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2005:6454 |
Número de Recurso | 310/2005 |
Número de Resolución | 328/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-SÉPTIMA
ROLLO Nº 310/2005-A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 60/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 328
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 60/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Esther, contra Dª. Estela, Dª. Filomena y SISMA PISOS S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte codemandada SISMA PISOS S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Diciembre de 2.004, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte, como estimo sólo en parte, la demanda interpuesta por DOÑA Esther, contra DOÑA Estela, DOÑA Filomena, y contra SISTEMAS INMOBILIARIOS DE SEGUNDA MANO, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que pague a la actora DOÑA Estela y DOÑA Filomena la cantidad de 9.015'18 Euros, y SISTEMA INMOBILIARIOS DE SEGUNDA MANO, S.L. la cantidad de 11.118'72 Euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial. Y sin condena en costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte codemandada SISMA PISOS S.L. mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que lo impugnaron en tiempo y forma mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 de Junio de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Resulta errónea la calificación que el Juzgador de primera instancia hace de las arras establecidas en el documento suscrito por la actora, como compradora, y la sociedad demandada, en representación de las propietarias, también demandadas. No se trata de arras confirmatorias sino de penitenciales, del art. 1.454 del Código Civil pues en el anverso del documento, de contenido simple, se establece que "en el caso de que el comprador o el propietario no otorgaran la correspondiente escritura de compraventa en el plazo fijado se producirá la resolución del contrato, perdiendo las arras el comprador o devolviéndolas por duplicado el propietario". Con ello queda suficientemente representada la indiscutible voluntad de las partes de dar lugar a tal tipo de arras mediante la indicación expresa y descriptiva de sus típicos efectos.
Como antes se ha dicho, la sociedad intermediaria actuó en representación de las propietarias y esa es una realidad que hay que dejar clara, a fin de establecer la...
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