SAP Badajoz 5/2002, 11 de Enero de 2002

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APBA:2002:32
Número de Recurso495/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2002
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 5/2002.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS.............................. /

D. NICOLAS ACOSTA GONZALEZ.Ponente.

D. JOSE MANUEL LIZASOAIN SASERA

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Recurso Civil núm. 495/2001

Autos deJuicio Verbal núm. 92/01

Juzgado lª Instancia de MONTIJO.

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En MERIDA, a ONCE de ENERO de DOS MIL DOS.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 92/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de MONTIJO, sobre JUICIO VERBAL, en los que aparece como apelante Bartolomé , asistido del Letrado Sr. VICENTE DE LOS RIOS MACARRO y representado por el Procurador el Sr. LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO, y como parte apelada Luis Carlos , defendido por el Letrado Sr. DEL CASTILLO y representado por la Procurador. Sr JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 31-07-2001 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de MONTIJO.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alvarez Cuadrado en nombre y representación de don Bartolomé, absolviendo ald emandao don Luis Carlos de las peticiones que se formulaban contra él. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra ésta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbres y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por ésta mi sentencia, lo pronucio., mando y firmo. "

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante D Bartolomé , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. ¡Error!Marcador no definido. D. NICOLAS ACOSTA GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Bartolomé se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en este proceso al considerar la misma no ajustada a derecho alegando , en primer lugar , la infracción total del art. 441.2 de la LEC por cuanto que al no haber prestado el demandado la caución que se exigió con la demanda inicial no debió admitírsele oposición alguna . Y , en segundo lugar , indicando que el juzgador " a quo " no ha tenido presente en la valoración de la prueba que quien en la escritura de compraventa del año 1982 aparece como vendedor de las fincas objeto de la litis no ostentaba el poder de disposición de las mismas no constando como su titular registral pudiendo el demandado haber tomado exacta información sobre este punto con sólo acudir al Registro de la Propiedad y que los titulares registrales se opusieron al expediente de dominio iniciado por el demandado para obtener la inscripción de los inmuebles en el Registro por lo que se produjo la interrupción de la prescripción adquisitiva

Por su lado la parte demandada se opuso a la estimación del presente recurso de apelación suplicando la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Dado que el apelante comienza por hacer mención a la infracción del art. 441 de la vigente LEC , al haberse permitido al demandado oponerse a la demanda inicial sin prestar caución , debe indicarse que , en primer lugar , la consecuencia de ello en modo alguno sería la estimación de la demanda en esta alzada sino la reposición de las actuaciones al momento procesal oportuno para , dejando sin efecto la oposición , resolver lo procedente. Pero es que además en este caso resulta que basta con dar lectura al auto de 18 de abril de 2001 para comprobar que en aquel el Juzgado no fijó al demandado caución alguna que debiera prestar para oponerse sin que contra el mismo se interpusiera recurso de reposición por lo que el demandado no puede ser ahora sancionado por no haber prestado una garantía que no se le requirió siendo de destacar en este punto que tanto el art. 441.3 como el 444.2 atribuyen al Tribunal la determinación de las cautelas o de la caución que deba prestarse en este tipo de proceso debiéndose entender que , en este caso , el juzgador de instancia consideró innecesaria su exigencia al demandado pues nada le indicó en este sentido deviniendo firme , por consentido , el auto anteriormente mencionado de forma que no cabe ahora pretender la desestimación de la oposición deducida cuando no se reclamó en la forma correspondiente durante la instancia.

TERCERO

En cuanto a la oposición en sí dos son los puntos de la sentencia que se atacan por el apelante , esto es , la consideración como justo título del aportado por el actor , partiendo de la base de que el transmitente no era el titular registral a la fecha de la venta y carecía de facultades dominicales , y el incumplimiento de los plazos posesorios por cuanto que los mismos deben entenderse interrumpidos por la oposición que los titulares registrales realizaron al expediente de dominio promovido por el demandado.

Debemos comenzar por recordar que , conforme se señalaba en a Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 1995 el instituto de la usucapión o prescripción adquisitiva "se funda en razones de orden público, al objeto de dar fijeza y estabilidad a las relaciones jurídicas susceptibles de dudas y contradicciones, reduciendo la inseguridad de las mismas a un periodo de tiempodeterminado para que no queden indefinidamente en lo incierto el dominio o el patrimonio y los derechos de las personas interesadas en ellas..." Y añadir que el concepto de justo título ha...

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