SAP Jaén 239/2000, 12 de Mayo de 2000
Ponente | ENRIQUE DEL CASTILLO RODRIGUEZ-ACOSTA |
ECLI | ES:APJ:2000:875 |
Número de Recurso | 162/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 239/2000 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 239
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS.
Dª. Lourdes Molina Romo
D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta
En la Ciudad de Jaén, a Doce de mayo de dos mil.
Vistos en grado de apelación, por la Sección la de esta Audiencia Provincial los Autos de JUICIO VERBAL, seguidos en primera instancia con el número 115 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia número 162 del año 2.000, a instancia de D. Sebastián y Dª. Nieves , en representación de D. Carlos Alberto , representado en la instancia por el Procurador D. José Mª. Figueras Resino y defendido por la Letrada Dª. Cristina Castillo Peinado, contra D. Juan Miguel y contra Dª. Virginia , representada ésta en la instancia por el Procurador D. Diego Salcedo Villalba y defendido por el Letrado D. José Luis Navarro Pérez.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Andújar, con fecha 4 de noviembre de 1.999 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO:" Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Sebastián y Dña. Nieves , en representación de D. Carlos Alberto , representados por el Procurador de los Tribunales D. José María Figueras Resino, contra D. Juan Miguel y contra Dña. Virginia , representada por el Procurador de los Tribunales D. Diego Salcedo Villalba, Y DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada contra el resto de las partes por Dña. Virginia , debo condenar y CONDENO a los demandados a otorgar escritura pública de compraventa a favor de D. Carlos Alberto , para su sociedad de gananciales, del local descrito en la demanda, local comercial sito en la CALLE000 s/n, local comercial NUM000 NUM001 de la junta de dilatación, visto desde la calle, bajo apercibimiento de ser otorgada de oficio, todo ello con especial imposición de costas a Dña. Virginia ".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Dª. Virginia , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en infracción de preceptos legales y error en la apreciación de las pruebas, ya que la demandada no prestó su consentimiento en la venta, de lo que ha tenido conocimiento al ser emplazada.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo ya que la recurrente otorgó poder suficiente a su esposo, en virtud del cual realizó la venta, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada D. Enrique del Castillo...
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