SAP Barcelona, 9 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APB:2000:1433
Número de Recurso1387/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D./Dª. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº. 945/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Bruno , contra AUTOMOVILES MATAS; S. L. y VALLE Y CABRERA ASOCIADOS; S. L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bruno contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de octubre de 1999, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. ALICIA BARBANY CAIRO en nombre y representación de D. Bruno , contra AUTOMÓVILES MATAS, S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a esta última a que abone a la parte actora la suma de trescientas treinta y cinco mil, quinientas treinta y dos pesetas de principal, interés legal de esta partida desde la fecha de interpelación judicial, e intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Sin especial pronunciamiento en cuanto a costas. Y desestimando la misma demanda con respecto al demandado VALLE CABRERA ASOCIADOS, S.L. (VALCAB), debo absolver y absuelvo a este de los pedimentos en su contra formulados, con imposición de las costas procesales a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 26 de enero de dos mil.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el contrato de 31.8.98. Automóviles Matas S.L. otorga al comprador Bruno una garantía de 2 meses de acuerdo con la Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Cataluña de 7 de mayo de 1997, la que da derecho a la reparación totalmente gratuita de los defectos originarios y de los daños y perjuicios por ellos ocasionados.

La principal deficiencia del vehículo consiste en las fisuras...

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