SAP Zaragoza 266/2001, 27 de Abril de 2001

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2001:1100
Número de Recurso450/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2001
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui |

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado |

D. Eduardo Navarro Peña |

En nombre de S.M. el Rey

En la Ciudad de Zaragoza a treinta de Abril de dos mil uno.

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Zaragoza , en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 7 de 2000, sobre reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 450 de 2000 en el que han sido partes, apelante , la demandante Dña. Yolanda representada por la Procuradora Dª. Ivana Dehesa Ibarra y asistida del Letrado

D. Juan-Carlos Soto del Castillo , y apelada, la demandada Dña. Mariana representada por el Procurador D. Fernando Alfaro Gracia y asistida del Letrado D. Servando Gotor Sangil, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. DEHESA en representación de Dª Yolanda contra Dª Mariana debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de las costas a la actora"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Dña. Yolanda se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personados en tiempo y forma hábiles apelante y apelada, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de lavista, la audiencia del día 26 de abril de 2001 en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y

PRIMERO

Dª Yolanda pretende la resolución del contrato de compraventa del vehículo matrícula YI .... Y -hoy rematriculado BI 0925 CP-, de la marca Volkswagen, modelo Golf 1,9 Diesel, que celebró con la demandada, Dª Mariana , el 21-4-1999, así como la indemnización de perjuicios, por importe de 163.112 ptas.

Basa la pretensión resolutoria en que el vehículo, adquirido de segunda mano, presenta desperfectos de tal entidad que lo hacen inservible para su normal uso como, lo que supone un incumplimiento total según la doctrina jurisprudencial que sanciona la tesis del aliud pro alio, y darían lugar a un supuesto de incumplimiento al que el art. 1124 CC anuda la llamada condición resolutoria tácita.

Los daños y perjuicios son reclamados como resarcimiento de las reparaciones que se vio obligada a efectuar sobre el vehículo nada mas adquirirlo, y habrían de ser indemnizados con base al mismo precepto.

La demandada se opuso a la demanda afirmando que el vehículo se hallaba en buen estado en el momento de la venta y que la actora estaba perfectamente impuesta en las condiciones en las que se encontraba, y que, incluso, llevó a cabo a su cargo algunas reparaciones y mejoras, así como todos lo trámites necesarios, debido a la relación de amistad que la unía con la compradora.

La juzgadora de primer grado entiende que la actora no ha acreditado la inhabilidad del vehículo para servir al uso normal del mismo y rechaza la demanda, pronunciamiento contra la que se alza la actora mediante el recurso de apelación del que conocemos.

SEGUNDO

Conforme a una muy reiterada doctrina jurisprudencial, la adquisición de bienes de segunda mano implica la adquisición de un cuerpo cierto, de tal forma que se adquiere en su estado actual, sin que pueda pretenderse una funcionamiento perfecto como si de una cosa nueva se tratara, de tal forma que el comprador lo adquiere a su riesgo y ventura con la sola...

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