Sentencia AP Madrid, 30 de Enero de 2003

Procedimiento309009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

Sentencia de 26 de mayo de 2001.

Audiencia Provincial de Madrid Sección 10

Rollo N° 58/2000

Ponente: D. José González Olleros

Contrato de compraventa

Obligaciones del vendedor

Garantía o saneamiento

Saneamiento por defectos de la cosa vendida

Vicios ocultos o redhibitorios en general

Contrato de compraventa mercantil

Vicios

El Código del Comercio somete al mismo régimen jurídico que el CC a los vicios ocultos y de los defectos de calidad o cantidad de la mercancía. dependiendo de que tales vicios o defectos, puedan ser ocultos o manifiestos: a) Son ocultos los que el comprador no pudo conocer en el momento de recibir la cosa o cosas vendidas y para reclamar al vendedor por ellos el comprador dispone de 30 días, siguientes a la recepción y ejercitar la acción dentro de los 6 meses fijados en el 1490 CC., b) Son manifiestos los que el comprador pudo conocer en dicho momento de modo que si el comprador manifiesta que son de recibo perderá el derecho a exigir posteriormente la garantía; pero si al examinarlos, manifiesta reserva, o si a su recepción no verificara el examen por no serle exigido, el comprador dispondrá de un plazo de 4 días (desde la recepción), para formular la correspondiente reclamación , pudiendo optar entre la rescisión o el cumplimiento, máxime en los supuestos del 1484 C.C. (perito que por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos).

Legislación citada: art. 325, 326 , 327, 331, 333, 336, 338, 342 y 943 C.Co; arts. 1.445, 1.461, 1.462 , 1484 del C.C

En Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos n° 81/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada W.G.L., asistida de Letrado, y de otra, como demandada-apelante G.L., S.L., asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Fuenlabrada, en fecha 10 de septiembre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de W.G.L., contra G.L., S.L., he de condenar y condeno a la expresada demandada a pagar a la actora la cantidad de dos mil cincuenta y nueve libras esterlinas con veinte chelines (2.059,20 libras), más los intereses legales, con expresa imposición de costas a la parte demandada en la causa.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha, 17 de Enero de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y Fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de Mayo de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante G.L. S.L. demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilma Sra. Juez Sustituto de 1ª instancia n° 2 de Fuenlabrada con fecha 10 de Septiembre de 1.999, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora y hoy apelada W.G.L. contra la referida demandada reproduciendo es esta alzada como motivos de apelación los mismosargumentos que ay sostuviera en su contestación a la demanda.

SEGUNDO

Estimó la Juzgadora de instancia la pretensión de la actora hoy apelada de condena de la demandada al pago de la cantidad de 2.059,20 libras esterlinas que adeudaba a la actora como consecuencia de la compra de 772 pantalones vaqueros en base al art. 325 y ss del Código del Comercio, a cuya pretensión se opuso la demandada alegando que no estamos en presencia de una compraventa por catálogo alaque le serían aplicables, como indica la Juzgadora de instancia, las...

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