SAP Murcia 227/1999, 5 de Julio de 1999

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
Número de Recurso89/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/1999
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia

SENTENCIA nº 2 2 7 / 9 9

Ilmos Sres.

D. Manuel Rodríguez Gómez

Presidente

Dª María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 63/97, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Cartagena nº Tres, entre las partes: como actora Caja de Ahorros del Mediterráneo, representada por el Procurador Sr/a. Ortega Parra y defendida por el Letrado Sr/a. Quilez Fernández, y como demandados Aurelio , representada por el Procurador Sr/a. Abellán Rubio y defendida por el Letrado Sr/a. Jiménez Martínez, Pedro Jesús , representado por el Procurador Sr/a. López-Mulet Martínez y asistida del Letrado Sr/a. Sánchez Esparcia, y contra Raquel y Asunción , quienes han permanecido en situación procesal de rebeldía. En esta alzada actúan como apelantes Aurelio , representado por el Procurador Sr/a. Cruz Fernández y dirigido por el Letrado Sr/a. García Gómez, y Pedro Jesús , representado por el Procurador Sr/a. Marcilla Oñate y dirigido por el Letrado Sr/a. Sánchez Esparcia, sustituido en el acto de la Vista por el Letrado Sr. Berenguer López, y como apelada Caja de Ahorros del Mediterráneo, representada por el Procurador Sr/a. Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado Sr/a. Muñoz Cubillo, sustituido en el acto de la Vista por el Letrado Sr. Navas Segura. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 8 de enero de 1998 dictó en los autosprincipales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda presentada por el Procurador D. Joaquín Ortega Parra en nombre y representación de Caja de Ahorros del Mediterráneo en cuanto dirigida contra D. Aurelio , D. Pedro Jesús y Dña. Asunción debo declarar y declaro la nulidad de la compraventa otorgada entre D. Aurelio como vendedor y D. Pedro Jesús como comprador (figurando como esposa de este Dña. Asunción , adquiriéndose como ganancial) con fecha 21 de diciembre de 1992, ante el notario D. Francisco Peral Ribelles, de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad, decretando la cancelación de los asientos de dominio practicados en su virtud, librando los correspondientes mandamientos, y haciendo expresa imposición a cada uno de dichos demandados de una cuarta parte de las costas procesales.

Que desestimándola en cuanto dirigida contra Dña. Raquel , debo absolver y absuelvo a ésta de la misma sin hacer expresa imposición del resto de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Aurelio y Pedro Jesús , siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 89/98, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 29 de junio de 1999, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, los de las partes apelantes su revocación y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de Instancia estimó la demanda formulada por Caja de Ahorros del Mediterráneo contra Aurelio , Pedro Jesús (cuñados) y sus esposas decretando la nulidad del contrato de compraventa concertado entre ambos matrimonios de fecha 21 de diciembre de l992 por entender que era un negocio simulado al no concurrir los requisitos del artículo 1261 del Código Civil .

Los demandados han recurrido la sentencia insistiendo en que el contrato celebrado entre ellos es perfectamente válido.

SEGUNDO

La jurisprudencia ha admitido la nulidad del contrato celebrado entre las partes si se ha producido una simulación del negocio por falta de causa de la compraventa cuando el precio es inexistente pues no puede existir venta sin un precio ( STS de 26 de marzo de l997 ), no obstante el propio Código Civil viene a sentar en el artículo 1277 la presunción iuris tantum de que la causa en los contratos existe y es lícita, razón...

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