SAP Granada 1043/2002, 21 de Diciembre de 2002

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2002:3145
Número de Recurso676/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1043/2002
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 1043

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de diciembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 676/02- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 203/00 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Guadix, seguidos en virtud de demanda de "PLATÓN", SA. contra Dª Maribel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 15 de febrero de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por la entidad Platón SA. contra doña Maribel a la que absuelvo de la acción ejercitada por la actora a quien se le impone las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compraventa regulada en los artículos 1.445 y siguientes del Código Civil, se diferencia de la mercantil (artículos 325 y siguientes del Código de Comercio), por la intención de lucro (así, Sentencia del TS. de 2 de febrero de 1.918), ya que el comprador adquiere las mercaderías para revenderlas (se citan las Sentencias del TS. de 27 de Mayo de 1.949 y de 12 de Diciembre de 1.983), así, pues, el propósito de las partes es esencial para distinguir cuando un negocio jurídico como el tratado se encuentra sometido o no a uno o a otro ámbito; aquí la compraventa, de la que se reclama el resto del precio por la entidad actora, fue mercantil, pues esa intención de la parte compradora de revender la cosa con ánimo de lucro era evidente, dada su condición de comerciante (Sentencia del TS. de 7 de Junio de

1.969). Este apunte, esta nota, no hace más que indicar el problema de litis, que se centra en el requerimiento que hace la entidad demandante "PLATON SA." de la suma de 1.190.152 pesetas, parte del precio debido -se dice- aún por la señora demandada, y correspondiente al suministro de material pirotécnico. La demandada ante tal reclamación manifiesta, que se produjo en su día el pago total, pleno, de aquel, por lo que, agrega, la obligación se extinguió por pago o cumplimiento (artículos 1156.1 y 1157 del Código Civil), de este modo la "solutio" (el hecho del pago) como medio normal de acabar con una obligación dineraria, cobra, en éste caso apariencia. Tales son las tesis de las partes, mas ahora lo que se ha de comprobar, a la luz de la prueba producida, cual es la más autorizada (Sentencia del TS. de 20-4-1989); al hilo de ésta mención se indica que: Si las normas jurídicas son juicios hipotéticos, si se dan tales hechos se produce determinado efecto jurídico, no se ha de dudar, que al que demanda le corresponderá acreditar los hechos constitutivos, los que son precisos para que exista la relación jurídica que se invoca (el vínculo), incumbiendo al demandado demostrar, acreditar, "las circunstancias impeditivas de un hecho constitutivo", en este caso extintivas ya que se habla de pago. Aquí la relación jurídica, el negocio jurídico, compraventa, existe y se reconoce, luego el extremo a determinar se concreta, como se ha dicho ya, en la extinción de la obligación de la Sra. compradora, en el pago del precio. Se utiliza, por la demandada, como argumento a tal fin, el hecho de que en el albarán número 2.081, en el que aparece descrita la mercancía vendida, se hizo constar por la Entidad actora (que lo aporta) la realidad del pago ("pagado"), realidad que se completa con esa...

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