SAP Zaragoza 189/2006, 11 de Abril de 2006
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
ECLI | ES:APZ:2006:684 |
Número de Recurso | 99/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 189/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
JULIAN CARLOS ARQUE BESCOSFRANCISCO ACIN GAROSMARIA ELIA MATA ALBERT
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00189/2006
SENTENCIA NÚMERO 189-06
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a once de Abril de dos mil seis.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 205/2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de EJEA DE LOS CABALLEROS , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº 99/2006, en los que aparece como parte apelante D. Marí Trini representado por el procurador D. OLVIDO LATORRE MOZOTA, y asistido por el Letrado D. MYRIAM ENRIQUEZ DOMINGUEZ, y como apelado D. Jesús María representado por el procurador D. FABIOLA BADAL BARRACHINA, y asistido por el Letrado D. JOSE A. LECIÑENA MARTINEZ; en cuyos autos en fecha 25 de noviembre de 2005.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda promovida por Don Angel Navarro Pardinas, en nombre y representación procesal de Doña Marí Trini, contra D. Jesús María y Doña Elisa, con imposición de costas a la parte actora."-.
Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 4 de Abril de 2006.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Frente a la Sentencia de instancia desestimatoria de la demanda sobre resolución del contrato de compraventa de inmuebles y subsiguiente indemnización de daños y perjuicios ( art. 1124 del Código Civil en relación con el art. 1506 del mismo texto legal ) se alza el recurso de la demandante que en su escrito de interposición (art. 458 Ley de Enjuiciamiento Civil ) considera en primer lugar que se han infringido los arts.146, 147 y 187 Ley de Enjuiciamiento Civil generándose la nulidad de la vista por no haberse grabado la misma siendo el acta recogida por la Sra. Secretario del Juzgado insuficiente a los efectos del art. 187.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en segundo lugar considera la recurrente que la Sentencia apelada infringe lo dispuesto en el artº 218 Ley de Enjuiciamiento Civil pues en ningún caso se hacía referencia en la demanda al ejercicio de las acciones edilicias del art. 1484 del Código Civil , en tercer lugar entiende la recurrente que no se ha valorado correctamente la prueba practicada al carecer la vivienda de la habitabilidad necesaria en el sentido jurídico (ilegalidad urbanística) con plena trascendencia civil y subsiguientes efectos...
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