SAP Barcelona 654/2004, 9 de Noviembre de 2004

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2004:13435
Número de Recurso335/2004
Número de Resolución654/2004
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. RAMON FONCILLAS SOPENADª. AMELIA MATEO MARCODª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimoséptima

ROLLO Nº 335/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 444/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 26 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 654/04

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 9 de noviembre del 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 444/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona, a instancia de CAJA DE AHORRO DEL MEDITERRANEO, contra D/Dª. Paulino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de enero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, y A) Declarar el derecho de la propiedad del actor sobre las fincas registradas NUM000 vivienda nº NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 y NUM003 , esquina DIRECCION000 nº NUM004 a NUM005 , y NUM006 , plaza de aparcamiento núm. NUM007 de esa dirección B La inexistencia de contrato de compraventa a favor del demandado D. Paulino C. Condenar a D. Paulino a restituir la posesión de las fincas a la demandante, apercibiéndole que de no hacerlo en el plazo de 20 días será lanzado de las mismas. D. Condenar a D. Paulino a pagar la suma de 7800 euros en concepto de indemnización. Desestimo la demanda formulada por D. Paulino y absuelvo a la Caja de Ahorros del Mediterráneo de la misma. Condeno a D. Paulino a pagar al la CAM las costas de la contestación a la demanda formulada por él mismo, así como la mitad de las costas generadas después de la generadas después de la audiencia previa.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de octubre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada, completados con los que siguen.

PRIMERO

El fundamento en que apoya el apelante, Don Paulino , su recurso de apelación, es la valoración errónea de la prueba practicada, de la que se derivaría la existencia del contrato verbal de compraventa sobre una casa y una plaza de parking, en la que basa su pretensión, la cual quedaría corroborada, además, con el contenido del requerimiento notarial que le dirigió la otra parte en diciembre del año 1998, y que ha aportado en esta alzada.

Son antecedentes de los que hay que partir para entender el marco en el que se desarrollaron las relaciones entre las partes hoy en litigio las que a continuación se exponen.

Las referidas relaciones se remontan al año 1992, en el que ABBEY NATIONAL BANK, antecesor de la actora, Caja de Ahorros del Mediterráneo, otorgó un préstamo hipotecario a Don Paulino y otras tres personas, por un importe de 167.000.000 pesetas, para llevar a cabo una promoción inmobiliaria, constituyéndose garantía hipotecaria sobre 39 fincas. Antes las dificultades económicas de los prestatarios para hacer frente a los vencimientos del préstamo, con fecha 11 de mayo de 1995, otorgaron aquellos escritura de dación en pago a favor de la prestamista, de 32 fincas, entre las que se encontraban las que constituyen objeto del presente procedimiento, y con la misma fecha, ABBEY NATIONAL BANK suscribió con Don Paulino un contrato de comercialización de las mismas, con una vigencia hasta el día 31 de marzo de 1996, por el que se atribuyó a aquél la exclusiva de dicha comercialización y se establecía un precio mínimo de venta, haciendo suyo Don Paulino en concepto de comisión, todo exceso que pudiera obtener. La razón de estos pactos fue, según ha reconocido la Caja de Ahorros, que su antecesor, ABBEY NATIONAL, sólo pretendía recuperar su crédito, por lo que el precio mínimo de las fincas se fijó dividiendo entre las mismas el importe de aquél.

Llegado el día 31 de marzo de 1996 el contrato se prorrogó a instancia de Don Paulino hasta el día 30 de septiembre de 1996, porque estaba pendiente de venta la casa que siempre había pensado en quedarse para sí, y se establecieron nuevos precios: de 30.000.000 pesetas para la casa; y de 1.200.000 pesetas y 1.600.000 pesetas para las plazas de aparcamiento que aun no se habían enajenado.

Llegados a este punto, las versiones de las partes sobre lo que ocurrió con posterioridad difieren, pues Don Paulino sostiene que próxima a finalizar la prórroga convino verbalmente con el Sr. Salvo de ABBEY NATIONAL la compra de la casa por 30.000.000 pesetas y de una de las plazas de aparcamiento por 1.600.000 pesetas, para lo cual debía entregar una paga y señal, que es lo que hizo el día 1 de octubre de 1996, ingresando en el Banco la cantidad de 1.150.000 pesetas, que refleja el documento que acompaña como número 10. La Caja de Ahorros del Mediterráneo, por el contrario, niega la existencia de ese...

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