SAP Sevilla, 20 de Junio de 2002

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2002:2686
Número de Recurso2964/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

D. ANTONIO SALINAS YANES

En Sevilla a 20 de Junio de 2002.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de juicio declarativo de menor cuantía n° 227/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lora del Río, promovidos por DON Lázaro contra DON Luis Francisco y DOÑA Marí Juana , y contra DON Enrique y DOÑA Lourdes ; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los codemandados Don Luis Francisco y Doña Marí Juana contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 5 de Febrero de 2.001.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. González Gómez, en nombre y representación de DON Lázaro

, DEBO DECLARAR Y DECLARO EL DERECHO DE PROPIEDAD del actor Don Lázaro , sobre el solar sito en la localidad de Villaverde del Río (Sevilla), CALLE000 n° NUM000 , el cual adquirió en estado de casado, DECLARANDO LA NULIDAD, por simulación absoluta, del contrato de compraventa sobre dicha finca inscrito en el Registro de la Propiedad de Lora del Río (Sevilla), al tomo NUM001 , libro NUM002 del Ayuntamiento de Villaverde del Río, folio NUM003 , finca número NUM004 , inscripción 1°, contrato celebrado mediante el otorgamiento de escritura pública otorgada el día 22 de septiembre de 1.989 ante el Notario de Cantillana Don Juan Pedro Montes Agustí, entre Don Enrique , como vendedor, con el consentimiento de su esposa Dª Lourdes , y Don Luis Francisco , como comprador, casado con Dª Marí Juana , CONDENANDO a los demandados DON Luis Francisco , DOÑA Marí Juana , DON Enrique y DOÑA Lourdes , a estar y pasar por dicha declaración de propiedad, con cancelación de la inscripción de dominio motivada por la escritura de compraventa cuya nulidad se declara, condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los citados litigantes, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con el debido escrito de interposición de la apelación, dándose a la alzada la substanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 15 de Mayo de 2.002, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 18 de Junio de 2.002, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la substanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el escrito inicial de estas actuaciones su promotor ejercitó una acción declarativa del dominio sobre la finca registral número NUM004 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Lora del Río, sita en la CALLE000 número NUM000 de Villanueva del Río (Sevilla), y al propio tiempo otra acción de nulidad de la escritura pública de compraventa de la mencionada finca otorgada el día 22 de septiembre de 1989 por D. Enrique y Dª. Lourdes a favor de D. Luis Francisco y Dª. Marí Juana , solicitando, por fin, la cancelación en el Registro de la inscripción efectuada como consecuencia de dicha escritura.

Frente a esta pretensión, los únicos demandados comparecidos, D. Luis Francisco y su esposa Dª Marí Juana , se opusieron alegando, esencialmente, que si bien es cierto que el demandante, que es el padre de D. Luis Francisco , adquirió el año 1978 el solar objeto de este pleito por compra efectuada verbalmente al anterior propietario D. Rubén , también lo es que el año 1979 e igualmente mediante contrato verbal, D. Luis Francisco compró a sus padres el solar para construir en él su vivienda pues se aproximaba la fecha de su boda, y una vez adquirida construyó lo que desde entonces es su hogar conyugal. Asimismo afirman que el otorgamiento de la escritura pública de compraventa a su favor en 1989, se hizo a instancias de su padre D. Lázaro , y que sus...

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