SAP Valencia 81/2000, 31 de Enero de 2000

PonenteDª Carmen Tamayo Muñoz
Número de Resolución81/2000
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente.

D. José Fco. Beneyto García-Robledo.

Magistrados.

Dª José Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª Carmen Tamayo Muñoz.

En la ciudad de Valencia a treinta y uno de enero de dos mil

Visto ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación el juicio de menor cuantía nº 326/98, entre partes en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alzira; de una, como demandado-apelante, la entidad "Frutas Soler S.L.", representada por elProcurador Sr. García-Reyes Comino y asistida por el Letrado Sr. Rodríguez Moldes Peiró y demandante-apelado, D. S.G.O., representada por el Procurador Sr. Cervello Poveda , y asistido por el Letrado Sr. Escriva Vidal

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente, Dª Carmen Tamayo Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia de fecha 9 de marzo de 1999 en cuyo fallo se recoge de forma literal: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA A.P.F., en nombre y representación de Don S.G.O. contra F.S. S.L., debo condenar y condeno a ésta a satisfacer al demandante la cantidad de 2.511.210 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, condenándole asimismo al abono de las costas causada en este juicio."

SEGUNDO

Frente a esta resolución, se presentó por la representación de la parte demandada, recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos, y se procedió a emplazar a las partes paraque en el plazo de 10 días, compareciesen ante la Ilma Audiencia Provincial y elevándose las actuaciones ante la misma. Personadas las partes en tiempo y forma, la entidad recurrente, interesó el recibimiento del pleito a prueba, documental, siendo admitida parcialmente y practicada con el resultado que obra el rollo, y cumplidos los trámites correspondientes, se señaló el día 28 de enero de 2000 para la celebración de la Vista.

El Letrado de la demandada-apelante, interesaba la revocación de la sentencia y que se dictase otra desestimando los pedimentos contenidos en la demanda formulada de contrario, con imposición de las costas de primera instancia a la contraparte. El Letrado de la parte demandante-apelado, solicitaba la confirmación de la resolución de primera instancia, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

TERCERO

En el presente procedimiento y rollo de apelación se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Laparte recurrente considera que la sentencia de primera instancia, es incongruente, dado que la misma ha realizado todo el análisis sobre la base de considerar acreditada la responsabilidad de la parte compradora sobre si hubiese incurrido en mora enel cumplimiento de la obligación de recoger la fruta de los campos, y entendiendo que carecían de transcendencia los posibles pactos a los que hubieran podido llegar las partes, por no estar probados. Entiende que se han infringido los artículos 1.091 del Código Civil, dado que los pactos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, así como la aplicación indebida del artículo 1.104 y del 1.452, ambos del mismo texto legal, considerando que la parte compradora ha sido diligente en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el vendedor, dado que no se había pactado un plazo concreto para la recogida de la misma. , y por tanto, no se podría considerar que incurriera en mora la parte compradora. Sobre la existencia del pacto dela recogida de la fruta, se pone de manifiesto a través de la testifical del Sr. R.A. (f. 253), quien manifiesta que no se pacto nada al respecto al contestar a la repregunta 3ª y también se pone de manifiesto que en la campaña siguiente en la mismazona en el mes de febrero, existían huertos de naranja navelina sin recoger y sin desprendimientos. Finalmente se alega por la entidad recurrente, que el Juzgador "a quo" ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, en cuanto a los extremos de la cuantificación de la cosecha. y que parte de una realidad de 25.000. - arrobas, pero existen otros elementos objetivos que deben ser tenidos en consideración, dado que el demandado recogió 18.561 arrobas y se aporta en esta alzada, una certificación expedida por la empresa "Cooperativa Agrícola S.M. Coop. V." (peladora) que recibe del Sr. S.G.O. la cantidad de 44.240 kg. de naranjas navelinas (3.403 arrobas) y las que son denunciadas como sustraídas 700 arrobas, lo que supondrían unas 22.664 arrobas de forma aproximada y que coincide con la estimación del presente año. Se ha efectuado un requerimiento a la parte actora para que aportase los partes de compra de campañas anteriores, pero no se han aportado...

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