SAP Córdoba 235/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO JIMENEZ VELASCO
ECLIES:APCO:2004:1418
Número de Recurso250/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 235/04

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA MERCEDES GARCIA ROMERO

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 250/04

AUTOS Nº 1324/03

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CÓRDOBA

En Córdoba a tres de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 1324/03 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba entre DON Eusebio , DOÑA Diana , DON Millán , DOÑA Rocío , DON Luis Angel , DOÑA Celestina , DON Antonio , DOÑA Nuria , DON Gustavo , DOÑA Begoña , DON Sebastián , DOÑA Marta , DON Juan Luis , DOÑA Antonieta , DON Daniel , DOÑA María , representados por el procurador/a Sr./a Mercedes Villalonga Marzal y asistido del letrado Sr./a Soledad Muñoz Fernández contra las compañías mercantiles "Profesionales de Comunidades Reunidos"S.L. y "Promociones Los Jardines de Medina "S.L. representadas por el procurador/a Sr./a Marisol Palma Herrera y asistido del letrado Sr./a Enrique Checa Cabrera pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. Villalonga Marzal, en nombre y representación de DON Eusebio , DOÑA Diana , DONMillán , DOÑA Rocío , DON Luis Angel , DOÑA Celestina , DON Antonio , DOÑA Nuria , DON Gustavo , DOÑA Begoña , DON Sebastián , DOÑA Marta , DON Juan Luis , DOÑA Antonieta , DON Daniel , DOÑA María , contra las compañias mercantiles "Profesionales de Comunidades Reunidos"S.L. y "Promociones Los Jardines de Medina "S.L. representadas por el procurador/a Sr./a Palma Herrera, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a cumplir en sus propios términos los contratos de compraventa celebrados con los actores, en particular lo relativo al precio de las viviendas, y a entregarles de forma inmediata los inmuebles adquridos en su día, así como a indemnizarlos, por los daños y perjuicios sufridos, derivados del incumplimiento de los contratos desde la fecha en la que debió tener lugar la entrega de los inmuebles (30 de Junio de 2002) adquiridos hasta que tenga lugar la entrega efectiva de los mismos, y consistentes en.

  1. - D. Eusebio y Dª Diana .Reintegro del alquiler asumido desde el día 1 de julio de 2002 hasta el día 31 de Octubre de 2003, ascendente a la suma de 5.769,76 euros.

    Reintegro de alquiler que seguirá asumiendo desde 1 de Noviembre de 2003 hasta que tenga lugar la efectiva entrega de los inmuebles, lo que se determinará en fase de ejecución de sentencia.

    Asimismo, y en concepto de daños morales, 1.800 euros, para cada uno de ellos.

  2. - D. Millán y Dª Rocío .-2.1. Reintegro de alquiler asumido desde el día 1 de Octubre de 2002 hasta el día 31 de Octubre de 2003, ascendente a la suma de 6.180 euros.

    2.2. Reintegro de alquiler que seguirá asumiendo desde 1 de Noviembre de 2003 hasta que tenga lugar la efectiva entrega de los inmuebles, lo que se determinará en fase de ejecución de sentencia.

    2.3. En concepto de daños morales, 1800 euros para cada uno.

  3. - D. Luis Angel y Dª Celestina .-3.1. Reintegro de alquiler asumido desde julio de 2002 hasta el día 31 de Octubre de 2003, ascendente a 6.800 euros.

    3.2. Reintegro de alquiler que seguirán asumiendo desde 1 de Noviembre de 2003 hasta que tenga lugar la efectiva entrega de los inmuebles, lo que se determinará en fase de ejecución de sentencia.

    3.3. En concepto de daños morales, 1800 euros para cada uno.

  4. - D. Antonio y Dª Nuria .-4.1. Reintegro de alquiler asumido desde el día 1 de Julio de 2002 hasta el día 31 de Octubre de 2003, ascendente a la suma de 4.320 euros.

    4.2. Reintegro de alquiler que seguirán asumiendo desde 1 de Noviembre de 2003 hasta que tenga lugar la efectiva entrega de los inmuebles, lo que se determinará en fase de ejecución de sentencia.

    4.3. En concepto de daños morales, 1800 euros para cada uno.

  5. - D. Gustavo y Dª Begoña : 1.800 euros para cada uno por daños morales.

  6. - D. Sebastián y Dª Marta .-6.1. Reintegro de alquiler asumido desde Julio de 2002 hasta el día 31 de Octubre de 2003, ascendente a la suma de 6.299 euros.

    6.2. Reintegro de alquiler que seguirá asumiendo desde 1 de Noviembre de 2003 hasta que tenga lugar la efectiva entrega de los inmuebles, lo que se determinará en fase de ejecución de sentencia.

    6.3. En concepto de daños morales, 1800 euros para cada uno.7º.- D. Juan Luis y Dª Antonieta .-7.1. Reintegro de alquiler asumido desde Julio de 2002 hasta el día 31 de Octubre de 2003, ascendente a la suma de 5.769,76 euros.

    7.2. Reintegro de alquiler que seguirá asumiendo desde 1 de Noviembre de 2003 hasta que tenga lugar la efectiva entrega de los inmuebles, lo que se determinará en fase de ejecución de sentencia.

    7.3. En concepto de daños morales, 1800 euros para cada uno.

  7. - D. Daniel y Dª María .-8.1. Reintegro de alquiler asumido desde Julio de 2002 hasta el día 31 de Octubre de 2003, ascendente a la suma de 5.407,94 euros.

    8.2. Reintegro de alquiler que seguirá asumiendo desde 1 de Noviembre de 2003 hasta que tenga lugar la efectiva entrega de los inmuebles, lo que se determinará en fase de...

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