SAP Barcelona, 27 de Febrero de 2002

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2002:2407
Número de Recurso557/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía nº 777/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona, a instancia de FLAVOR, S.A. representada por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y dirigida por la Letrada Dª. Montserrat Garmón Rodríguez, contra D. Cornelio , Dª. María Luisa y Dª. Estefanía , representados por el Procurador D. Ángel Quemada Ruiz, y dirigidos por el Letrado D. Alexandre Matheu Serrano; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Enero de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Anzizu Furest en nombre y representación de la entidad Flavor, S.A., contra D. Cornelio , Dª. María Luisa y Dª. Estefanía , representados por el Procurador Sr. Quemada Ruiz, debo condenar y condeno a los citados demandados al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a Flavor, S.A., que deberá fijarse en ejecución de sentencia a que una vez sea firme esta sentencia, conforme a lo establecido en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, condenándoles así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vistapública el día 23 de Enero de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación, por la mercantil Flavor, S.A., con fundamento en que se había perfeccionado un contrato de compraventa con los demandados, los hermanos D. Cornelio , Dª. María Luisa y Dª. Estefanía , al haberse establecido el objeto del contrato, aprovechamiento urbanístico de una finca, precio, 131.716.000 pts y forma de pago, se solicita se dicte sentencia condenando a los demandados a los siguientes pronunciamientos; a) la formalización y cumplimiento de la indicada compraventa, con el consiguiente otorgamiento de la escritura pública; b) a la satisfacción de los gastos originados por razón de la emisión de los instrumentos de pago y avales pactados para la compraventa acordada; y c) Subsidiariamente, para el supuesto de que la obligación de hacer solicitada resultare de imposible cumplimiento, se condene a los demandados al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, que deberá fijarse en ejecución de sentencia. A cuyas pretensiones recae sentencia de primer grado que, después de considerar que el contrato se llegó a perfeccionar y que la petición de cumplimiento del mismo no puede realizarse, al haberse enajenado a tercero el objeto del contrato, dicta el siguiente Fallo "debo condenar y condeno a los demandados el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la actora, que deberá fijarse en ejecución de sentencia, conforme a lo establecido en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución (El tiempo transcurrido desde que se produjo la perfección del contrato 18 de Febrero 1998 hasta que se ha determinado su imposibilidad de cumplimiento. El coste económico que ha padecido el actor como consecuencia de dicho incumplimiento, la emisión y anulación de cheques bancarios y avales solicitados. El perjuicio y coste de acudir a la vía judicial para exigir la reparación de un derecho, lo cual incluye los gastos y costes de este proceso), así como al pago de las costas procesales. Sentencia que los demandados solicitan aclaración en los siguientes extremos: 1) Cual sería la fecha según el juzgador al emplear la frase "se ha determinado su imposibilidad de cumplimiento"; 2) Determinar si el coste económico que ha producido la actora como consecuencia de dicho incumplimiento se limita a los gastos de emisión y anulación de cheques bancarios y avales solicitados; y 3) Si la condena en costas, es mera reiteración de lo establecido en la expresión "el perjuicio y coste de acudir a la vía judicial para exigir la reparación de su derecho, lo cual incluye los gastos y costes de este proceso". Aclaración que fue resuelta por auto de fecha 4-4-2000, mediante el siguiente fundamento jurídico "Se desestima el recurso de aclaración interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia de fecha 21-1-2000, por cuanto los términos de la misma son perfectamente claros. Así, la fecha de imposibilidad de cumplimiento del contrato de 18 de Febrero de 1998 es la misma fecha del dictado de la sentencia. Al coste económico padecido por el actor como consecuencia del referido incumplimiento, se le habrá de añadir el coste de la emisión y anulación de cheques bancarios y avales solicitados. Y, por último, de conformidad con la dición literal de la sentencia, el perjuicio y coste derivado de acudir a la vía judicial es mayor que los meros costes y gastos que incluye. Frente a dicha sentencia y auto se alzan los demandados aduciendo incongruencia que basan en que la sentencia no se pronuncia sobre la declaración solicitada y que la condena de daños y perjuicios es consecuencia de dicha declaración, sosteniendo que dichos daños y perjuicios no se han demostrado, por lo que sostiene existe alteración de la causa de pedir, y por último, alegan error en la valoración de la prueba, al sostener que no se perfeccionó el contrato, ya que únicamente...

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