SAP Murcia 190/2003, 17 de Junio de 2003

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2003:1643
Número de Recurso163/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2003
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 190

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a diecisiete de Junio de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía número 300/2000 -Rollo 163/2003-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena, entre las partes: como actor Don Jon , representado por el Procurador Don Diego Frías Costa y dirigido por el Letrado Don Francisco Nieto Olivares, y como demandada-reconveniente la mercantil EUROPEA DEL PORCINO, SL., representada por el Procurador Don Gregorio Farinós Martí y dirigida por el Letrado Don José Carlos Linares Navarro. En esta alzada actúa como apelante la demandada-reconveniente y como apelado el demandante, ambas partes con la misma representación y defensa que tenían en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 300/2000, se dictó sentencia con fecha 31 de Octubre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto, éste órgano íntegramente la demanda interpuesta por DON Jon , representado por el Sr. Procurador de los Tribunales Frías Costa y defendido por el Sr. Letrado Nieto Olivares, contra "EUROPEA DEL PORCINO SL.", representada por el Sr. Procurador de los Tribunales Farinós Martí y defendida por el Sr. Letrado Linares Navarro:1°) Debo declarar y declaro que el día 18 de Marzo de 1997 las partes litigantes, o sea la compañía mercantil demandada como cedente, y don Jon , llevaron a efecto un contrato de compraventa por virtud del cual la compañía indicada cedió a don Jon dos hectáreas y media de tierra a ubicar en cualquiera de las fincas propiedad de "Europea del Porcino, SL." (llamadas " DIRECCION000 " y " FINCA000 "), estableciéndose que esta parcela se identificaría de común acuerdo por los reunidos en ese contrato, con mas el derecho a extraer de las mismas fincas las arenas existentes dentro de su perímetro en la totalidad de éste.

  1. ) Debo declarar y declaro que el precio pactado por lo anterior fue de 20 millones de pesetas, que el vendedor cedente ha recibido en su totalidad del comprador adquirente.

  2. ) Debo condenar y condeno a la mercantil demandada a respetar íntegramente la posesión que ha conferido a don Jon de las dos fincas referidas a los efectos de la extracción total de las arenas que en ellas se ubiquen, lo que consentirá se lleve a efecto sin inconvenientes de ninguna clase, con la tierra absolutamente expedita y sin ejercitar en esta tierra actividades de ninguna clase y sobre todo que puedan perjudicar por alteración en la materia o disminución de su cantidad, menoscabo o cualesquiera otra actividad que perjudique el derecho adquirido, condenándole a que levante de esta superficie todos los artefactos, útiles y aparatos que pueda tener y efectivamente tenga en esa superficie conforme al plano que en concreto se aporta por el Sr. Perito Judicial Eusebio .

  3. ) Debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, y para el supuesto que voluntariamente no levantase las edificaciones realizadas y reseñadas en ese plano, que actualmente su ubican en la FINCA000 ", se procederá a realizarlo a su costa.

  4. ) Debo condenar y condeno a la demandada a otorgar escritura pública compraventa en el plazo de diez días desde la firmeza, en su caso, de esta sentencia, y comprendiendo en esta escritura la superficie de dos hectáreas y media que se identifica en plano adjuntado en el documento numero cinco de la demanda referido a la ubicación de esta superficie en la DIRECCION000 ", con apercibimiento de que caso de no hacerlo en el referido plazo será hecho por el Juzgado a su costa mediante segregación de esta superficie indicada y transmisión al actor, para obtener con ello una finca real y registral independiente.

  5. ) Debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar al actor los daños y perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia, tomando como base el precio de la arena en el momento de su extracción a la fecha en que no se le haya afectado con vertido de purines por parte de la demandada, y el volumen que haya podido resultar afectado por el vertido de los purines que haya realizado esta mercantil.

  6. ) Todo ello, con expresa condena y en las costas de esta demanda a la parte demandada.

    Y que debiendo desestimar como desestimo íntegramente la demanda reconvencional planteada por "EUROPEA DEL PORCINO, SL" representada por el Sr. Procurador de los Tribunales Farinós Martí y defendida por el Sr. Letrado Linares Navarro contra DON Jon representado por el Sr. Procurador de los Tribunales Frías Costas y defendido por el Sr. Letrado Nieto Olivares:

  7. ) Debo absolver y absuelvo a don Jon de todos los pedimentos de esta demanda reconvencional dirigida en su contra.

  8. ) Todo ello, con expresa imposición de las costas de esta reconvención a la parte reconvincente.

    Notifíquese a las partes en legal forma".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 163/2003, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada por la representación procesal de Don Jon demanda de juicio declarativo de Menor Cuantía, pretendiendo, en definitiva, frente a la mercantil demandada, EUROPEA DEL PORCINO, SL., que se reconozca la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR