SAP Cádiz 13/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2008:353
Número de Recurso638/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA nº: 13/08

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Rota nº 1

Juicio Ordinario nº 747/06

Rollo Apelación Civil nº: 638

Año: 2.007

En la ciudad de Cádiz a día 16 de enero de 2008.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del

Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante

Luis Alberto y Jose Ramón, y parte apelada Luis Alberto, Jose Ramón y FINCAS NANI, S.L.; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de ROTA, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Terry Martinez en nombre y representación de Jose Ramón contra FINCAS NANI S.L. y Luis Alberto.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A FINCAS NANI S.L. al pago de la cantidad de 24.000 euros, más los intreses legales desde la fecha de interposición de la demanda el día 15 de marzo de 2006.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Alberto de las pretensiones ejercitadas por Jose Ramón" y habiendose dictado auto aclaratorio de fecha 29-5-07 en el que en su parte dispositiva dice: "SE ACLARA sentencia de fecha 8 de mayo de 2007 en el sentido siguiente:En la linea novena de la parte dispositiva debe añadirse. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  1. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Luis Alberto y Jose Ramón se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Se plantea en primer lugar el contenido de la relación o contrato que existía entre el demandado

D. Luis Alberto y la entidad Fincas Nani S.L., y a este respecto es claro el contenido del mismo a tenor del escrito aportado de fecha 14 de Diciembre, en el que unicamente se hace constar que se autoriza a la entidad Fincas Nani S.L. a gestionar la venta de un determinado piso y por un precio, autorización que se había dado también a otras inmobiliarias. La autorización por tanto unicamente se contrae a buscar a una persona que pueda tener interes en la adquisición de dicha finca y ponerlas en contacto, sin que en dicha autorización se deba tener por incluida la existencia de un poder para contratar en nombre de D. Luis Alberto , ni la venta de la finca o inmueble ni la constitución de un precontrato o contrato de arras en relación con el mismo. Por tanto, habiendo procedido la entidad Fincas Nani S.L. a actuar en nombre de D. Luis Alberto a los efectos de realizar un precontrato de compraventa, con la percepción de una cantidad en concepto de arras, sin autorización...

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