SAP A Coruña, 30 de Enero de 2003

PonenteANGELES PEREZ VEGA
ECLIES:APC:2003:206
Número de Recurso249/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a treinta de Enero de dos mil tres.

En el recurso de apelación civil número 249/02 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Carballo, en Juicio de Menor Cuantía 26/00, sobre indemnización de daños y perjuicios, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: Como Apelante: D. Marcos Y Dª Asunción (siendo su Procurador de Primera Instancia el Sr. Pazos Torrado) y como Apelado:

D. Cosme (siendo su Procurador de la Instancia el Sr. Rodríguez Sánchez).- Siendo Ponente el Iltma. Sra. Dª ANGELES PEREZ VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Carballo, con fecha 30 de Enero de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Beatriz Rodríguez Sánchez en representación de D. Cosme contra D. Marcos y Doña Asunción , debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 14 de diciembre de 1998, celebrado entre D. Cosme , como vendedor, y

D. Marcos y Doña Asunción , como compradores, a consecuencia del incumplimiento por estos últimos desu obligación de pago del precio; y debo condenar y condeno a los demandado a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a entregar al actor la finca descrita en el ordinal fáctico primero de la demanda, condenándose igualmente a los demandados a la pérdida de las 500.000 pts abonadas como parte del precio pactado, y que serán retenidas por el actor en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Marcos y Dª Asunción , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 28 de Enero de 2003, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA Y,

PRIMERO

Poco podemos y debemos añadir a los argumentos de la Juzgadora "a quo" contenidos en los fundamentos jurídicos de la resolución que ahora se recurre con un evidente ánimo dilatorio.

En primer lugar, alega cumplimiento del contrato de copraventa instrumentalizado en escritura pública de fecha 14 de diciembre de 1998, al respecto señalar que este documento no puede ser entendido sin el contradocumento privado de la misma fecha celebrado entre las mismas personas y que los apelantes admiten como cierto, con una única variante que difiere, notablmente, en uno de los elementos del contrato de compraventa del bien litigioso: el precio. Significativo resulta el hecho de que si el precio de venta fueran las 300.000 ptas que las partes contratantes hicieron...

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