SAP Madrid 157/2008, 8 de Abril de 2008
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:5465 |
Número de Recurso | 240/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 157/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00157/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914973872-73-06-07
914973874
N.I.G. 28000 1 7016799 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 240 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 487 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 9 de MOSTOLES
Ponente:ILMA SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LOPEZ
IS
De: Jesús Ángel
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Ismael
Procurador: JOSE MARIA RICO MAESO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª ROSA Mª CARRASCO LOPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a ocho de abril de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por
los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 487/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, D. Jesús Ángel como apelante-demandado, y de otra, D. Ismael como apelado-demandante.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LOPEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Móstoles, en fecha 13 de octubre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Manuel López López, en nombre y representación de DON Ismael, contra DON Jesús Ángel, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor la cantidad de 3.978,01 euros más los intereses legales de la misma desde la fecha de presentación de la demanda y las costas causadas en el presente procedimiento.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 13 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 7 de abril de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución apelada.
Contra la sentencia estimatoria de la acción "quanta minoris" se alza el recurso de apelación interpuesto por el demandado quien alegó como motivo único haber incurrido en error al valorar la prueba al declarar probado que el vehículo había sido manipulado antes de vendérselo al actor y por tanto que la avería en el motor era previo, a lo que se opone la parte contraria.
El demandado-apelante que fue quien vendió el vehículo Audi R-....-RZ tanto en la instancia como en esta alzada admite no solo la venta sino también que el coche tuvo la avería y...
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