SAP Barcelona 200/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2007:4442
Número de Recurso670/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-CUARTA

ROLLO Nº 670/2006

JUICIO ORDINARIO NÚM. 502/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 200/07

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 502/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Sabadell, a instancia de QLM ASSESSORS IMMOBILIARIS S.L., contra Dª. Angelina y D. Jose Carlos ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Abril de 2.006, por el Sr. Magistrado-Juez en sustitución del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales Dª. CARMEN QUINTANA RODRÍGUEZ en nombre y representación de QLM ASSESSORS IMMOBILIARIS, S.L. debo condenar y condeno a D. Jose Carlos y Dª. Angelina a pagar conjunta y solidariamente la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000) en concepto de devolución por duplicado de las arras recibidas de la actora. A dicha cantidad deberá añadirse los intereses devengados desde la interpelación judicial y el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 de Marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 1.454 del Código Civil reclama la actora el importe de 12.000 euros correspondiente a las arras duplicadas por entender que los demandados vendedores desistieron voluntariamente a elevar a público el contrato suscrito de fecha 15 de Abril de 2.004 (documento 2 de la demanda al folio 23).

Los demandados se oponen a la demanda alegando en su defensa que en la misma fecha en que suscribieron el contrato con la actora para la venta de su finca, se suscribió otro contrato de arras con los Sres. Gabino y Jose Pablo a fin de adquirir la finca propiedad de éstos, en cuya venta intervino la propia actora en calidad de agente inmobiliario (documento 1 al folio 21). Como sea que la finca de Don. Gabino y Jose Pablo adolece de defectos estructurales de gran importancia resolvieron el contrato de arras suscrito con éstos por entender que se incurrió en mala fe al ocultar los vicios ruinógenos de que adolece la finca (documento 3 de la contestación a la demanda al folio 107).

Alegan que ambos contratos se encuentran íntimamente ligados entre sí, de suerte que resuelto el contrato con los vendedores Don. Jose Pablo y Gabino queda resuelto el contrato suscrito con la actora. Se sostiene que la adquisición de la vivienda de Don. Gabino - Jose Pablo precisaba de la venta de su propia finca.

Por último, alegan que no hubo entrega de arras por parte de la actora ni entrega de las arras a Don. Gabino - Jose Pablo.

SEGUNDO

El Juzgador de Instancia estima íntegramente la pretensión de la actora por entender que ambos contratos son independientes entre sí, que no procede la resolución unilateral del contrato por no haber incumplido la actora la obligación y que el pago queda probado y añade que, aunque no hubieren mediado entrega material del importe...

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