SAP Valencia 729/2002, 30 de Octubre de 2002

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2002:5989
Número de Recurso556/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución729/2002
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº

_______________________________________

Presidente

Iltmo. Señor.:Don Vicente Ortega LLorca

Magistrados

Iltma. Señora.:Doña Maria Mestre Ramos

Iltma. Señora.:Doña Olga Casas Herraiz

En Valencia a treinta de octubre de dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen , ha visto el presente recurso de apelación , interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de marzo de dos mil dos dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia en autos de juicio de Ordinario sobre acción declarativa , seguidos bajo el número 880/01.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante D. Carlos Manuel , quien comparece representado por la Procuradora Dª. Alicia Suau Casado y como apelados los demandados D. Braulio , representado por el Procurador D. Carlos Aznar Marin , y VALENCIA CLUB DE FÚTBOL, S.A. DEPORTIVA , representando por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Rodilla Sala.

Ha sido ponente la Ilma Sra. Dª. Olga Casas Herraiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida es consecuencia del ejercicio por parte del actor de una acción dirigida a la declaración de validez y eficacia de la compraventa celebrada el 25 de agosto de 1.999 entre el actor y el demandado Sr. Braulio de los abonos correspondientes a las butacas nº 18 y 20 de la Fila 2ª del Palco VIP "El Casal" del Estadio Mestalla para la temporada 1.999/2000 y que dicha compraventa suponía la transmisión de los derechos inherentes a los abonos adquiridos, declarando igualmente en su consecuencia que el actor goza de todos los derechos derivados de dichos abonos y de la posibilidad derenovación de los mismos para temporadas siguientes, obligando a inscribir dichos títulos en el Registro correspondiente , declarando igualmente que el actor ejercitó en el debido plazo el derecho a renovar los abonos para la temporada 2000/2001, siéndole denegado dicho derecho de forma indebida por la entidad Valencia C.F. SAD. , interesa también que se declare que el Sr. Braulio ejercitó , con consentimiento del Club el derecho a la renovación que no le correspondía emitiéndose así abonos a nombre del demandado Sr. Braulio para la temporada 2000/2001, solicita el actor que se acuerde restituirlo en todos los derechos que le corresponden como titular de los abonos correspondientes a las butacas nº 18 y 20 Fila 2ª del Palco VIP "El Casal" del Estadio Mestalla, y en su consecuencia se le ofrezca la posibilidad de renovarlos para la temporada 2001/2002, condenando a ambos demandados a estar y pasar por estas resoluciones y se condene a los demandados de forma solidaria a indemnizar al actor en la cantidad de 1.200.000.- ptas. en que se fijan los daños y perjuicios causados por la imposibilidad de acceder al Palco VIP la temporada 2000/2001 y la correspondiente a 2001/2002 , por la actuación tanto del Valencia, como del Sr. Braulio

Por la parte demandada Valencia Club de Fútbol S.A.D se contestó a la demanda que los abonos de temporada del palco VIP o pases son títulos nominativos que se caracterizan por : a) el tenedor de los mismos (sea o no su tenedor legítimo), puede hacer uso del derecho a acceder al Palco para asistir a los partidos de fútbol, siendo suficiente a esos efectos la tenencia del título , b) La titularidad legítima tanto del derecho al uso como del derecho a la renovación corresponde a aquel poseedor legítimo del título que coincide con el que se haya inscrito en el Registro del Club, pudiendo atender el Club el cambio de titularidad cuando el titular legítimo que al Club le consta ha transferido el título o cuando se le acredita por el adquirente haberlo adquirido de forma legítima y suficiente para transmitir el dominio. Concluía la contestación suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase totalmente las pretensiones del actor con imposición de costas al mismo.

El también demandado Sr. Braulio contestó a la demanda por medio de su representación el Sr. Aznar Gómez negando que en momento alguno se hubiese vendido los dos abonos litigiosos, siendo lo cierto que como durante la temporada 1.999/2000 no podía acudir con regularidad a los partidos de fútbol que se celebraban en el Mestalla y el actor conocía dicha circunstancia , fu este quien solicitó al Sr. Braulio que le cediera el uso de sus pases durante la precitada temporada , accediendo el Sr. Braulio a dicha solicitud, en su consecuencia cedió únicamente el uso de dichos pases para lo que era precisa la entrega material de los mismos, no transmitiéndose en ningún momento los derechos inherentes a la condición de abonado. Entiende igualmente el demandado que no concurren los requisitos que pudieran dar lugar a la pretensión indemnizatoria, al tiempo que tampoco fija que tipo de daño se le ha causado ni las bases para el cálculo del mismo. Finalizaba la contestación a la demanda interesando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda, con absolución al demandado Sr. Braulio , con expresa imposición de las costas procesales.

Consta en el procedimiento la siguiente actividad probatoria:

Documental .- Consistente en : - - -Documentos aportados por las partes con la demanda y contestaciones. - - -Registro del Palco VIP de Valencia S.A.D. temporadas 1.998/1.999, 1.999/2000, 2000/2001 y 2001/2002. - - -Certificación de la...

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