SAP Barcelona, 21 de Noviembre de 2001
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:APB:2001:10870 |
Número de Recurso | 323/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 720/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
47 Barcelona, a instancia de D/Dª. Joaquín y Dª. Mónica representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. LAURA ESPADA LOSADA, contra D/Dª. Eloy , Dª. Amanda y D. Alejandro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Joaquín y Dá. Mónica contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de diciembre de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DON Joaquín y DOÑA Mónica , representados en autos por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Espada Losada, contra DON Eloy , DON Alejandro , en situación procesal de rebeldía, y contra DOÑA Amanda , representada en autos por el Procurador de los Tribunales don Jordi Fontquerni Bas, sobre elevación a escritura pública de contrato privado de compraventa, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de la pretensión contra ella en este procedimiento deducida. Y con condena en costas a la parte actora.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/D°. Joaquín y Dª. Mónica y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar lacelebración de la vista pública el día 27 de junio de 2001, con el resultado que obra en la precedente
diligencia.
Para mejor proveer se acordó la práctica de determinadas diligencias que obran unidas en el rollo.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.
Se aceptan, salvo en lo que se dirá, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Por la demanda rectora de la presente litis los actores Joaquín y Mónica solicitan que se obligue a los distintos demandados a elevar a públicos, sendos contratos de compraventa de parcelas de la Urbanización Font Bona sita en Llagostera provincia de Girona. De los documentos aportados, fotocopias de contratos privados de compraventa se desprende que los demandantes sólo han intervenido en el otorgado entre D. Joaquín el cual manifiesta en el procedimiento estar casado en régimen de gananciales con DI Mónica y el demandado Sr. Alejandro el día 23 de Septiembre de 1998; por el contrario la parte actora es ajena a los contratos celebrados entre D. Matías , no demandado en esta litis, y Doña. Amanda en el año 1971 y al celebrado entre este última y el también demandado Sr. Alejandro en el año 1991 El juzgado a quo entiende que los actores no se encuentran legitimados para solicitar la elevación a publico de los contratos en los que no han intervenido, mientras que desestima también la demanda en relación con el contrato celebrado entre el Sr. Joaquín y el Sr. Alejandro por no haberse acreditado su existencia y validez.
Pues bien acreditado en segunda instancia la autenticidad del documento cuya fotocopia se aportó a los autos y en definitiva la compraventa celebrada en el año 1998 entre el Sr. Joaquín y El Sr. Alejandro por el reconocimiento de este ultimo en confesión judicial y el pago del precio por parte del comprador se está en el caso de aplicar el Art. 1279 del Código Civil obligando al vendedor a elevar a publica...
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