SAP Granada 723/2000, 10 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2000:2809
Número de Recurso390/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución723/2000
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 723

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ.

En la ciudad de Granada a Diez de Octubre de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia

Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Menor Cuantía n° 301/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Granada ; en virtud de demanda de "ESTRUCTURAS Y VÍAS DEL SUR S.L.", representado por el Procurador D. Gonzalo de Diego Fernández y bajo la dirección del Letrado D. Alfonso Luna Rodrigo; contra D. Carlos Manuel Y Dª. Rita , representados por la Procuradora Dª. Mª Luisa Labella Medina y bajo la dirección del Letrado D. Alfonso Labella Medina.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Diez de Febrero de 2.000 , contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. GONZALO DE DIEGO FERNÁNDEZ, en nombre de ENTIDAD MER. "ESTRUCTURAS Y VIAS DEL SUR. S.L., contra D. Carlos Manuel Y Dª Rita ; debo condenar y condeno a la demandada a tomar posesión de las unidades inmobiliarias pactadas y cancelar, en consecuencia, la condición resolutoria impuesta en el contrato suscrito por ambas partes el 6 de octubre de 1.995, con los gastos que correspondan y a la parte actora, a subsanar los defectos detectados en la construcción, conforme al informe pericial. Sin pronunciamiento expreso sobre costas ".En fecha Veinticinco de Febrero del mismo año, se dictó auto aclaratorio de la referida Sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "SS, ante mi el Secretario, DIJO: que debía aclarar y aclaraba la sentencia dictada con fecha 10-2-2000 , en el sentido especificado en el razonamiento jurídico 2° de ésta resolución, supliendo la omisión indicada; en cuanto al otro escrito acordado unir, presentado por la procuradora Sra. Labella, en resolución aparte se acordará la procedente".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por ambas partes, en el acto de la vista sus Letrados interesaron la revocación de la sentencia conforme tenían solicitado.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento en el contrato innominado de entrega de solar a cambio de obra, la parte actora Estructuras y Vías del Sur S.L. - permutante constructor- ejercita acción de cumplimiento del mismo, alegando, sustancialmente, que, ejecutada la obra dentro del plazo pactado y ofrecida la entrega de los pisos y locales estipulados a los demandados don Carlos Manuel y doña Rita , - permutantes dueños del solar -, estos se niegan a recibirlas formalmente con la simultanea cancelación a su costa de la condición resolutoria del contrato pactada para el caso de que no cumpliera la actora con la obligación de entregar dichos inmuebles, por lo que interesa, en el ejercicio de la acción de cumplimiento contractual, que se condene a los demandados a tomar posesión formal de los inmuebles referidos y a cancelar, a su costa, la condición resolutoria referida.

Los demandados, interesan la desestimación de la demanda con el argumento central de que la actora no ha cumplido con lo pactado en el contrato, y, a la vez, ejercitan reconvención con varios pedimentos que, sustancialmente, pueden resumirse en los siguientes: a) una acción declarativa de que los reconvenidos no han ejercitado el derecho de opción que se pacto en el contrato de permuta sobre el resto de la finca de la que se segregó la objeto del contrato, y que, por tanto, dicho resto - finca registral NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 Registro de la Propiedad de Granada núm. 5- es propiedad de los reconvinientes b) una acción negatoria de servidumbre, respecto al deposito de fuel-oil y chimeneas de humos de la calefacción del edificio construido por los reconvenidos, y cuyos elementos se han situado sobre la finca registral NUM000 citada c) Otra acción también negatoria de servidumbre, en cuanto al acceso a los garajes de la finca construida, acceso que se ha construido sobre la citada registral NUM000 .

  1. una acción de cumplimiento contractual para que, previa declaración de que se ha variado la memoria de calidades del proyecto del edificio, se condene a los reconvenidos a subsanar las diferencias de calidades que relacionan en la demanda reconvencional, incluido el enganche de luz de uno de los inmuebles objeto de la permuta así como a que otorguen escritura publica de entrega de los inmuebles objeto del contrato f) una acción indemnizatoria por incumplimiento contractual referida a abonar la parte proporcional del costo de construcción de la piscina y jardines comunes contemplados en el contrato.

Los reconvenidos, oponen la falta de legitimación activa de los reconvinientes en cuanto a la petición de condena al pago de la parte proporcional de piscina y jardines, que, en todo caso, debería ejercitar la Comunidad de Propietarios. Alegan asimismo su falta de legitimación pasiva para soportar las acciones negatorias de servidumbre ejercitadas y subsidiariamente litisconsorcio pasivo necesario, en cuanto no se ha traído a los autos a la Comunidad de Propietarios del edificio construido. Y, en cuanto al fondo, niegan el incumplimiento contractual ya que el edificio se construyo con arreglo a la memoria de calidades contemplada en el proyecto y la redactada por el Director de las obras, y ello con la conformidad de los reconvinientes.

La sentencia de instancia, con una parca motivación, estima parcialmente la demanda, y en cuanto a la reconvención, implícitamente establece un pronunciamiento estimatorio parcial, aunque, por genérico, incongruente con los pedimentos del reconviniente que no son los reflejados en el informe pericial al que se remite dicha sentencia, sin que haya pronunciamiento en cuanto a las acciones negatorias de servidumbre, declarativa de falta de ejercicio de la opción de permuta, ni a la acción indemnizatoria, alzándose contra dicha sentencia ambas partes.

SEGUNDO

La prueba practicada en las actuaciones permite declarar acreditado:

  1. Los demandados, dueños de un solar en termino municipal de Maracena (Granada), deciden suedificación encargando un proyecto básico al Arquitecto Sr. Marañón, quien lo realiza proyectando la edificación en cuatro fases. Este proyecto básico, entre otros elementos, contemplaba zonas de garaje, comunes para todas las fases, con entrada por la fase IV de dicho proyecto, así como determinados equipamientos de piscina común, a situar también en la fase IV, y jardines en las terrazas.

  2. Los demandados, asimismo, encargaron al citado Arquitecto la redacción del proyecto de ejecución de la fase Primera de dicho proyecto edificatorio, quien lo efectuó, obteniéndose la licencia de obras del Excmo. Ayuntamiento de Maracena, para lo cual se aporto documentación técnica y se emitió informe técnico, del que se desprendía con claridad la relación de dicha fase con el total proyecto, por constituir la totalidad del solar una "unidad indivisible urbanísticamente". En este proyecto de ejecución de la fase primera no se contemplaba la entrada a los aparcamientos por el solar de dicha fase, ni tampoco la piscina, y, en cuanto a los jardines en terrazas no se aludía a ellos en algunos de los documentos del mismo (memoria y detalles constructivos) en tanto que aparecía en otros (plano de planta de cubiertas y mediciones y presupuestos). Los demandados contrataron a los Técnicos correspondientes para llevar a cabo la edificación.

  3. En dicha situación, actora y demandados, llegaron al acuerdo de que aquella llevare a efecto la construcción de dicha primera fase a cambio de la entrega de determinados pisos, locales y aparcamientos a los dueños del solar, lo que se plasmo en documento privado de 2 de Agosto de 1.995, otorgándose la pertinente escritura publica el 6 de Octubre de dicho año. A virtud de los citados documentos, los hoy demandados transmitían el solar donde se iba a construir la primera fase, segregándolo de la finca matriz NUM000 , y la actora se obligaba a entregar como contrapartida, amen de ciertas cantidades que se especificaban, cuatro pisos, ocho plazas de aparcamiento y...

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