SAP Madrid 318/2004, 6 de Mayo de 2004
Ponente | D. PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2004:6489 |
Número de Recurso | 123/2003 |
Número de Resolución | 318/2004 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00318/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 123 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 444 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MOSTOLES
PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: Manuel
PROCURADOR: JACINTO GOMEZ SEMON
APELADO: Juan Pablo
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En MADRID , a seis de mayo de dos mil cuatro
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mostoles, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Manuel y Dña. María Angeles, representados por el Sr. Gomez Simon y asistidos del Sr. Yagüe Martin de Argeara, y de otra, como apelado-demandado D. Juan Pablo y Dña. Susana, representados por el Sr. Alvarez-Buylla y asistidos del Sr. Santos Arrarte, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 Mostoles, en fecha 6 de Noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desetimo9 en su integridad la demanda presentada a instancia de don Manuel y Doña María Angeles contra Don Juan Pablo y Doña Susana, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, y con imposicion de costas a la parte demandante".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales conforme previene la Ley 1/2000.
La vista pública celebrada el día 29 de Abril de 2004, tuvo lugar con la asistencia e informe de los letrados de las partes que han comparecido.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que frente a la sentencia desestimatoria de la demanda se articulan por los demandantes el presente recurso de apelacion. El objeto el presente recurso y del procedimiento en si era la reclamacion por parte de los actores de determinados elementos que entendian que debian ser entregados como consecuencia del contrato de compraventa de vivienda concertado. En efecto es un hecho acreditado y sobre ello no existe discusión alguna que entre las partes se celebró contrato d compraventa de vivienda unifamiliar ubicada en la localidad de Majadahonda en la urbanizacion denominada Huerta Vieja, siendo el objeto de la compraventa aunque el contrato se denomine de otra forma la adquisición no solo del inmueble sino del mobiliario existente en el mismo el que se contiene como anexo unico del referido contrato.
Por la parte apelante se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba