SAP Almería 277/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2003:1416
Número de Recurso242/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 277/03

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID

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En la Ciudad de Almería a Veintisiete de Octubre de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 242/03, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar seguidos con el número 322/00, sobre Juicio de Cognición entre partes, de una como apelante, el demandado D. Jose Carlos representado por el Procurador D. Ángel Vizcaíno Martínez y dirigido por el Letrado D. Pedro Montoya Soler, y de otra como apelados los actores D. Pedro Miguel y D. Esteban representados por la Procuradora Dª. Marina Soler Meca y dirigidos por la Letrada Dª. Mª. Belén Garro Giménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 18 de Diciembre de 2002, cuyo Fallo textualmente dispone:

"Que estimando la demanda de JUICIO DECLARATIVO DE COGNICION interpuesta por la Procuradora Doña Marina Soler Meca, en nombre y representación de Don Esteban y Don Pedro Miguel contra Don Jose Carlos , representado por el Procurador Don Ángel Vizcaíno Martínez, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar a los actores la cantidad de 3734,36 euros, así como los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de reclamación extrajudicial.

Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló díapara la votación y fallo, la que tuvo lugar el 24 de Octubre de 2003, solicitando el apelante en su recurso la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la actora y el Letrado de la parte apelada la íntegra confirmación de la sentencia de instancia con imposición a la recurrente de las costas causadas.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando íntegramente las pretensiones actoras, condena al demandado Sr. Jose Carlos a abonar la cantidad de 3.734'36 euros que adeuda a los actores por el impago de determinadas facturas correspondientes a suministros de material eléctrico en los meses de Noviembre y Diciembre de 1999, interpone el demandado recurso de apelación a fin de que, dejando sin efecto la resolución combatida, se acuerde no haber lugar a los pedimentos deducidos en su contra al no adeudar la suma reclamada negando la existencia de los suministros reseñados en las facturas carentes de firma que se aportan con la demanda como sustrato documental de la pretensión accionada.

La parte actora, en trámite de oposición al recurso solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ejercitada en la demanda la acción de cumplimiento de la prestación derivada de un contrato de compraventa mercantil, consistente en el pago del precio de determinadas mercancías -concretamente componentes eléctricos- supuestamente vendidas por los actores al demandado, de conformidad con las normas generales que regulan esta clase de obligaciones, en relación con los arts. 1445 y ss. del Código Civil y 325 y ss. del Código de Comercio, la cuestión fáctica esencial del litigio estriba en determinar si los materiales reseñados en las facturas aportadas con la demanda y que constituyen el único soporte documental de su pretensión, fueron entregados o no a su destinatario.

El problema de la eficacia o valor probatorio de los documentos privados viene siendo abordado con reiteración por la jurisprudencia interpretadora del art....

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