SAP Jaén 27/2003, 30 de Enero de 2003

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2003:156
Número de Recurso17/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2003
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 27

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, treinta de enero de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios seguidos en primera instancia con el nº 149 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia nº 17 del año 2003, a instancia de D. Héctor y D. Juan Alberto , representado en la instancia por el Procurador Sr. Sola Muñoz y defendido por el letrado Sr. García Crespo, contra Orbaucons SL., representado en la instancia por el Procurador Sr. Sánchez Martínez y defendido por el letrado Sr. Luque Moreno.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, con fecha 1 de Julio de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente y desestimando en lo demás la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Inmaculada Sola Muñoz en nombre y representación de Don Héctor y Don Juan Alberto , contra la mercantil ORBAUCONS SL, representada por el Procurador Don Tomás Enrique Sánchez Martínez, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Orbaucons SL. ha incumplido el contrato de compraventa de fecha 30 de septiembre de 1.992 celebrado con los actores.

  2. Condenar a Orbaucons SL. a indemnizar a los actores por los daños y perjuicios derivados de tal incumplimiento la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (741,39 Euros ) por los conceptos declarados en la FFJJ. Octavo y Noveno.

  3. Condenar a Orbaucons SL. a pagar a los actores sobre la cantidad a la que ha sido condenado, el interés legal del dinero desde el día 9 de octubre de 2.002 en los términos establecidos en los mismos FFJJ.

  4. No procede hacer condena en costasEn auto aclaratorio de fecha 5-9-2002 se ha dictado la siguiente Parte Dispositiva: Se corrige la Omisión de que Adolece el Fundamento Jurídico Octavo de la Sentencia de fecha uno de Julio de 2.002 instada por la Procuradora Doña Inmaculada Sola Muñoz, en nombre y representación de Don Héctor y Don Juan Alberto , quedando redactados su primer y tercer párrafo del siguiente modo:

Párrafo 1º "...La partida a la que nos estamos refiriendo es la relativa al "echado del suelo", consistente en:

-solera de hormigón en masa HM-15 CM de espesor incluso PP. de compactado de base, junta de contorno y dilatación, construida según NTE/RSS-3 partida valorada por el Sr. Luis Carlos en 1.718,04 Euros conforme la metodología, estructura de costes y precios del Banco de Precios de la Construcción de

1.995 elaborado por la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción (no del año 1.997 como pretenden los actores, dado que la fecha en que se deberían haber ejecutado las partidas, fue en el año 1.995 siendo por tanto este el año que debe de tomarse a los efectos de valoración); y -tratamiento superficial de acabado de suelos de hormigón con áridos de sílice, corindón y cuarzo ligados con comento PA-350 en proporción 1:2 y ejecutado simultáneamente con la solera, pigmentado en masa, fracasado mecánicamente, incluso cortes para junta en módulos de 25 m2 como máximo, parida valorada por Don. Luis Carlos del Mimo modo que la anterior en la cantidad de 492,06 euros".

Párrafo 3º " Así las cosas, no habiendo acreditado la actora el resto de los daños y perjuicios que reclama, procede declarar que la cantidad anteriormente indicada de 2.210,1 euros (492,06 euros +

1.718,04 euros), es a la que deberá ser condenada la demandada a abonarles, si bien sumándole el 10 % en que el Sr. Perito, experto en la materia, y totalmente imparcial en el procedimiento, cifra la cantidad en que debe ser aumentada la partida en concepto de gastos generales y beneficio industrial, así como el 16 % de IVA, resultando un total de 2.820,08 euros y los intereses legales desde el día de interposición de la demanda, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC 1/2000".

SE RECTIFICA PRONUNCIAMIENTO SEGUNDO DEL FALLO DE LA SENTENCIA DE FECHA 1 DE JULIO DE 2002, que quedará redactado como sigue "2º Condenar a Orbaucons SL. a indemnizar a los actores por los daños y perjuicios derivados de tal incumplimiento la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (2.941,48 euros) por los conceptos declarados...

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