SAP Girona 86/2005, 24 de Febrero de 2005

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2005:385
Número de Recurso534/2004
Número de Resolución86/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª
  1. FERNANDO LACABA SANCHEZD. FERNANDO FERRERO HIDALGOD. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 534/2004

Autos: procedimiento ordinario nº: 303/2002

Juzgado Primera Instancia 1 La Bisbal d'Empordà

SENTENCIA Nº 86/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don José Isidro Rey Huidobro

En Girona, veinticuatro de febrero de dos mil cinco

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 534/04, en el que ha sido parte apelante D.Marcos i Luis Pedro, representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. RAFAEL BASSOLS PUIG; y como parte apelada DÑA. María Rosario, representada por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D.JOSE Mª FERNANDEZ PEREZ; y como parte apelada FINCAS CORRAL PALAFRUGELL S.L. representada por la Procuradora DÑA. IMMACULADA BIOSCA BOADA, y dirigida por la letrada DÑA. BARBARA CERRO NUÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 303/2002, seguidos a instancias de DÑA. María Rosario, representada por el Procurador D. Raúl y bajo la dirección del Letrado D. José Maria Fernández Pérez, contra D. Marcos i Luis Pedro, representados por el Procurador D. Lluis Vergara Colomer y bajo la dirección del Letrado D. Rafael Bassols Puig; y contra FINCAS CORRAL PALAFRUGELL S.L, representado por el Procurador D. Carles Peya Gascons, bajo la dirección de la Letrada Dña. Barbara Cerro Nuñez, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:1º) ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Raúl, en nombre y representación de Raúl, contra Marcos y Luis Pedro, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados Marcos y Luis Pedro a otorgar escritura pública de compraventa a favor de María Rosario de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato privado celebrado entre dichas partes en fecha 11 de octubre de 2001, esto es por precio de noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos (90.151'82 euros), teniendo en cuenta las cantidades ya entregadas por la compradora como parte del precio, y que ascienden a tres mil seiscientos seis euros con siete céntimos ( 3.606'07 euros), y respecto de la finca propiedad de aquellos sita en CALLE000, nº NUM000,NUM001, NUM002, plaza de parking nº Luis PedroNUM003 y trastero Nº María Rosario de Palafrugell, que registralmente se identifican con las siguientes fincas: Urbana ENTIDAD NUMERO CIENTO SIETE. VIVIENDA EN LA PLANTA NUM004, PUERTA NUM005 DE LA ESCALERA "NUM006" DEL BLOQUE000. La participación indivisa del 0'45% de la Entidad 128, situada en la planta sótanos que da derecho al uso exclusivo del siguiente espacio: APARCAMIENTO NÚMERO Luis PedroNUM003. La participación indivisa del 0'14% de la Entidad 128, situada en la planta sótanos que da derecho al uso exclusivo del siguiente espacio: CUARTO TRASTERO NÚMERO María Rosario. Inscrita al Tomo NUM007, libro NUM008, folio NUM009, Finca nº NUM010, en el Registro de la Propiedad de Palafrugell, todo ello, con imposición de las costas procesales a los demandados. 2º) DESESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Lluis Vergara Colomer, en nombre y representación de Marcos y Luis Pedro, contra María Rosario y Fincas Corral Palafrugell S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados reconvencionales María Rosario y Fincas Corral Palafrugell S.L. de los pediimentos efectuados en su contra, todo ello, con imposición de las costas procesales a los actores reconvencionales.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 30-7-04, se recurrió en apelación por la parte demandada Marcos y Luis Pedro, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en tanto no se opongan a los ahora expresados.

PRIMERO

Frente a la Sentencia que estima la demanda interpuesta por DOÑA María Rosario y desestima la reconveción formulada por los demandados D. Marcos, DOÑA Luis Pedro y la entidad FINCAS CORRAL PALAFRUGELL SL, se alzan los dos primeros demandados en solicitud de su revocación, mientras que se ha aquietado con lo resuelto la entidad co-demandada.

Son hechos incontrovertidos de necesaria consideración para la solución del recurso, los siguientes:

La actora principal Sra. María Rosario, en el mes de Octubre de 2001, se dirigió a la entidad Fincas Corral-Palafrugell, en tanto que interesada en la adquisición de un piso sito en C/ CALLE000, NUM000, NUM001,NUM002, con la plaza de parking nº NUM011 y el trastero nº NUM012 sitos en la Localidad de Palafrugell.

Una vez hubo visitado el piso se interesó por el mismo por lo cual entregó 50.000 pts en concepto de depósito, pactándose en documentos privados de 10 de Octubre de 2001, un precio de compra de 15.700.000...

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