SAP Tarragona, 12 de Julio de 2004

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2004:1232
Número de Recurso159/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a doce de julio de dos mil cuatro.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Rosa , representada por la Procuradora Sra. Yxart y defendida por el Letrado Sr. Gallego Uguet, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona en 15 noviembre 2003, en autos de Juicio Verbal nº 473/03 en reclamación de cantidad en los que figura como demandante Asesoría de Cobro y Gestión S.L., representada por la Procuradora Sra. Espejo y defendida por el Letrado Sr. Pallejá Monné, y como demandada la apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por Asesoría de Cobro y Gestión SL, representada por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias, contra Dña. Rosa , representada por la Procuradora Sra. Yxart Montañés, debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos: Primero: Que debo condenar y condeno a la demandada Dña. Rosa a satisfacer a la actora Asesoría de Cobro y Gestión SL. la cantidad novecientos noventa y tres euros con setenta y un céntimos de euro (993,71E), cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha del dictado de la presente resolución y hasta el completo pago. Segundo: que debo condenar y condeno a la demandada Dña. Rosa a satisfacer a la actora Asesoría de Cobro y Gestión SL el interés legal del dinero de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha del dictado de la presente resolución y hasta el completo pago. Tercero: Que debo condenar y condeno a Dña. Rosa a satisfacer las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Rosa enbase a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por Asesoría de Cobro y Gestión S.L. se interesa la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Invoca, en primer lugar, el apelante, frente a la sentencia que estima la demanda y que condenó a la demandada a pagar la totalidad de las compras en su día efectuadas a Editorial Océano S.L., la falta de legitimación activa del actor, haciéndolo con referencia a determinados comentarios de la Juez a quo pero sin perfilar con precisión el motivo del recurso, si bien parece deducirse del hecho de que el actor es un cesionario del crédito y la cesión no fue ratificada por el cedente. El motivo se rechaza, pues la cesión está acreditada no sólo por el documento en el que se recoge sino también por la entrega que de toda documentación relativa a la compraventa realizó el cedente al cesionario, documentación que obra...

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