SAP Murcia 145/2002, 18 de Abril de 2002

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2002:1028
Número de Recurso35/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2002
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 145

Iltmos. Sres.:

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de Abril de dos mil dos.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 35/00 dimanante del procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia sobre declaración de derechos en Juicio de Menor Cuantía seguido entre D. Alvaro como demandante y D. José como demandado y reconviniente, ello en virtud del recurso de apelación promovido por el actor inicial, dirigido en esta alzada por el Letrado Sr. Cano Lorenzo, mientras que la parte apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Torrente Hernández, siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 3/12/99 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, en nombre y representación de D. Alvaro , contra D. José , representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, representado por la Procuradora Doña Juana María Guirao Lavela, debo de absolver y absuelvo al demandado de las peticiones contra él formuladas con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por D. José , representado por la Procuradora Sra. Guirao Lavela, contra D. Alvaro , representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, debo condenar y condeno al demandado a que en cumplimiento del contrato de compraventa concertado con el actor retire el mueble boaserie objeto de la demanda y abone al demandante reconvencional la suma de SEISCIENTAS MIL (600.000) pesetas más los intereses legales de la indicada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales que deberán de ser abonadas por cada una de las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó laremisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos, para vista pública del recurso el día 17/4/02 y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgador de instancia, tras realizar un muy atinado encuadramiento de la cuestión litigiosa y un no menos acertado bosquejo de los principales hitos de las relaciones entre quienes pleitean, alcanza conclusión favorable a la tesis de la parte inicialmente llamada a Juicio, con inacogida de la demanda y parcial estimación de la reconvención en autos formulada.

La clave para la correcta resolución del supuesto enjuiciado aparece compendiada en el segundo tramo del cuarto de los apartados jurídicos de la sentencia revisada, al indicarse que "en definitiva, nos encontramos ante un simple retraso incapaz de producir el efecto resolutorio que pretende el comprador demandante...".

La pretensión actora versa realmente sobre la afirmada presencia de un claro supuesto de mora en el vendedor, ello conforme al enunciado del genérico art. 1100 del CC, pero necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR