SAP Murcia 169/2004, 28 de Mayo de 2004

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2004:1423
Número de Recurso41/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2004
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº169

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 952/02 -Rollo nº 41/04-,en los que figuran como demandantes don Marco Antonio y don Romeo , representados por el Procurador Sr. Martínez-Abarca Muñoz y defendidos por el Letrado Sr. García Morcillo y en esta alzada por la Letrada Sra. Hernández Martínez, y como demandado don Esteban como DIRECCION000 de la mercantil Carnicerías Núñez Mompeán S.L., representado por la Procuradora Sra. Martínez Pardo y defendido por el Letrado Sr.Ruiz Alarcón, versando sobre elevación de contrato de compraventa a escritura pública; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2003 , dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO":«Que desestimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) D. Joaquín Martínez-Abarca Muñoz en nombre y representación de D. Marco Antonio y D. Romeo debo absolver y absuelvo a Carnicerías Nuñez Pompean S.L. de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia."

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por ambas partes recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaban la impugnación, los que fueron admitidos a trámite dándose traslado respectivo a la parte contraria para contestación, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo, admitiéndose documentos presentados por la parte actora con su recurso, el cual quedó pendiente de resolución señalándose para votación y fallo el pasado día 18 de mayo de 2004.

Tercero

En la tramitación de la presente alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Procede resolver en primer lugar sobre la impugnación que, mediante recurso de reposición, ha formulado la representación de la parte actora contra la providencia dictada por este tribunal en el presente Rollo con fecha 16 de abril de 2004, dado que quedó para resolver mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de mayo pasado estando señalada la votación y fallo del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia para el siguiente día. La referida providencia resolvió no haber lugar a la admisión de nuevos documentos aportados por dicha parte mediante escrito presentado con fecha 2 de abril de 2004, en el que se afirmaba que la presentación de tales documentos se hacía en virtud de lo acordado por la Sala en su auto de 4 de marzo anterior , cuando dicho auto lo que resolvió fue la admisión de los documentos que se habían presentado con el escrito de interposición del recurso de apelación y que obraban ya en autos. En consecuencia no procedía la incorporación de tales nuevos documentos, cuya aportación no se amparaba en lo dispuesto por el artículo 460.2-3ª , única causa que podía justificar su admisión y, en consecuencia, no procedía reponer la providencia dictada.

Segundo

Los actores don Marco Antonio y don Romeo interpusieron demanda de juicio ordinario contra la entidad Carnicerías Núñez Mompeán S.L., en la persona de su DIRECCION000 don Esteban , interesando la elevación a público de un contrato de compraventa celebrado entre las partes con fecha 24 de octubre de 2001 (documento n° 1 de la demanda) y que, en relación al mismo, se formularan los siguientes pronunciamientos: a) Que los actores han cumplido con su obligación de pago de parte del precio aplazado establecido en el contrato privado de compraventa; b) Que se condene a la parte demandada a otorgar la correspondientes escritura de compraventa, elevando a pública la adquisición realizada mediante documento privado; c) Que se condene a la demandada a efectuar y otorgar cuantos actos y documentos sean necesarios a fin de posibilitar la inscripción de la finca objeto de esta litis a favor de los actores en el Registro de la Propiedad que corresponda; d) Que se...

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