SAP A Coruña 345/2002, 27 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2002:2347
Número de Recurso1479/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2002
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MENOR CUANTIA 22 /1999, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N°. 8 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo 1479 /2001, en los que aparece como parte apelante D. Ángel Jesús , representado por el procurador D. GONZALO LOUSA GAYOSO, y como apelado ALMACENES CASAN, S.A. representado por el procurador Dª. MARÍA ANGELES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. D./Dª JOSE MANUEL BUSTO LAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm.-8 de A Coruña, con fecha 29 de Marzo de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo estimar íntegramente la demanda presentada por Almacenes Casan, S.A. contra D. Ángel Jesús a quien debo condenar a pagar a la parte actora la cantidad de 9.605.057 pesetas, con el interés legal desde las fechas de las sucesivas entregas y sobre el precio de cada una de ellas, y todo ello con imposición de costas al demandado"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la parte demandada-apelante Sr. Ángel Jesús , que le fue admitido en ambos efectos y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Segunda, señalándose para votación y fallo el día 26 de Septiembre de 2002. El demandado-apelante interesó practica de la prueba documental inadmitida por innecesaria por Auto de esta Sección 2ª de 29 de octubre de 2001, habiendo sido debidamente notificado a las partes y sin que se hubiese solicitado por ninguna de ellas la celebración de vista, quedaron los autos pendientes para la correspondiente deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resultando un hecho no controvertido la existencia de una relación comercial continuada entre la entidad demandante y el demandado, en virtud de la que aquélla vendía distintas mercancías a éste y no habiéndose puesto en duda la entrega de éstas como objeto de distintos actos de compraventa, la cuestión litigiosa se centra en determinar si todas las deudas de dinero generadas a cargo del demandado comprador en concepto de precio de aquellas ventas han sido o no satisfechas. En efecto, la resolución adecuada del asunto pasa por la determinación de si la extinción de las obligaciones por pago que ha opuesto el demandado ha de reputarse o no probada, a cuyos efectos invoca la tenencia en su poder de un duplicado original de las facturas cuyo pago le reclama el vendedor demandante, así como el libramiento de una serie de once cheques bancarios de distintas fechas, adeudados en una cuenta corriente de la que es cotitular el demandado, cuya cuantía total asciende a 81.585'4 euros (13.574.668 pesetas) y cuyo pago a la entidad demandante > certifica la entidad financiera >. Pues bien, ha de comenzarse afirmando que en supuestos como el presente en que se reclama una suma de dinero derivada de la existencia de facturas no pagadas como consecuencia del suministro de determinadas mercancías, el demandante para acreditar la realidad y la cuantía de su derecho de crédito le resulta suficiente aportar los documentos que normalmente, en el tráfico mercantil, justifican el suministro de aquellas mercancías, así como su precio, cuales son los albaranes de entrega y las facturas. En cuanto a la posibilidad de extinción de aquel derecho de crédito ha de recordarse que la prueba de pago, como prueba del cumplimiento de una obligación, corresponde al deudor y éste normalmente lo hará aportando el correspondiente recibo o factura en la que conste la expresión > o > puesta por el vendedor, siendo su expedición una obligación de éste derivada de los usos de tráfico comercial y también de la legislación fiscal (art 164.1.3° de la Ley 37/1992, reguladora del IVA).

La mera tenencia de un duplicado de las facturas, semejantes a las aportadas por la sociedad actora con la demanda, sin firma de su representante o de algunos de sus dependientes y sin que en ellas conste...

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