SAP Barcelona, 5 de Febrero de 2001

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2001:1217
Número de Recurso734/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª. MIREIA SALVÁ CORTÉS

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía nº 139/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dª. Trinidad y D. Eusebio representados por la Procuradora Dª. Montserrat Socias Baeza y dirigidos por el Letrado D. Enric Alegre, contra RESIDENCIAL EL TERRAPLÉ, S.L., representada por el Procurador D. Jaume Gassó i Espina, y dirigida por la Letrada Dª. Ana Mª. Folch Segú; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Residencial El Terraplé, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de febrero de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por D. Eusebio y Dña. Trinidad , representados por el Procurador de los Tribunales D. PERE MARTÍ GELLIDA, contra la mercantil RESIDENCIAL EL TERRAPLÉ, S.L., representada por el Procurador, D. ROBERT MARTÍ CAMPO, y condeno a dicha demandada a que satisfaga a los actores, Sres. Eusebio y Sra. Trinidad , la cantidad reclamada de 2.454.352 ptas., con más los intereses legales devengados por la antecitada suma, a computar desde la fecha en que se produjo la reclamación, requerimiento, extrajudicial, mediante Burofax, 22/01/1999, y, los intereses procesales del Art. 921 de la L.E.Civil, a partir de la fecha de esta sentencia, con expresa imposición de las costas procesales de este juicio a la sociedad demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 17 de enero de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las formalidades legales, salvo la de dictarse sentencia en plazo, dado el cúmulo de asuntos que penden de resolución ante esta Sección.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Constituye un hecho acreditado en las actuaciones, por el propio reconocimiento de las partes litigantes que, en fecha 28 de Junio de 1996, se...

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