SAP Salamanca 299/2003, 14 de Julio de 2003

Número de Recurso347/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NÚMERO 299/03

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON F. JAVIER CAMBON GARCIA

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a catorce de julio de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 166/01 (al que se cumularon los autos de Juicio Ordinario nº 177/01) del Juzgado de lª Instancia de Vitigudino, Rollo de Sala nº 347/03; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Aurelio representado por la Procuradora Doña Alicia Rodríguez Ramírez y bajo la dirección de la Letrado Doña Consuelo de Vicente Velasco y como demandados-apelados DON Ildefonso representado por la Procuradora Doña Ana Martín Matas y bajo la dirección del Letrado Don José Luis Rodríguez Alonso, DON Silvio representado por la Procuradora Doña María Jesús Navarro Estévez y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Sánchez Pérez, la Entidad ELECTRO VITI, S.A.L. representada por la Procuradora Doña Ana Martín Matas y bajo la dirección de la Letrado Doña Ángela García Cortés, figurando como demandado rebelde Doña Encarna , habiendo versado sobre nulidad de escritura de compraventa y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 25 de Enero de 2002 por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de lª Instancia de Vitigudino se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimada íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Alicia Rodríguez Ramírez en nombre y representación de D. Aurelio , debo absolver y absuelvo de lo solicitado a los demandados D. Ildefonso , la entidad Electro Viti, S.A.L. en la persona de su representante legal, representados ambos por la Procuradora Dª Ana Martín Matas y D. Silvio , representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Navarro Estévez, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que, revocando la dictada por el Juzgador "a quo", se dicte otra conforme al suplico de sus demandas.

    Dado traslado de dicho escrito a las representaciones jurídicas de las otras partes por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación, se confirme la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día cuatro de los corrientes pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación articulado por la parte actora, se centra, básicamente, en entender que el juzgador de instancia ha incurrido en error al valorar la prueba y en infracción de ley, al no recoger la sentencia de instancia, ahora recurrida, sus pretensiones, en orden a que los demandados no deben quedar amparados por el art. 34 de la Ley Hipotecaria, por tratarse de ventas, las realizadas, nulas, por falta de consentimiento, e incluso de causa, y por faltar, asimismo, en los adquirentes de las fincas, el requisito de la buena fe.

Así lo afirma el recurrente, en el Apdo. primero de su escrito de recurso, al señalar: " la juez a quo desestima nuestras demandas sobre la base de que los adquirentes y codemandados Electro Viti S.A.L. y D. Silvio se hallan amparados por la fe pública registral recogida en el art. 34 L.H., la cual según la juzgadora no ha sido desvirtuada por las pruebas aportadas por esta parte. Reconocidos los daños hechos, expuestos en nuestra demanda, el objeto de nuestro recurso se centrará únicamente en rebatir esta argumentación del amparo del art. 34 L.Hipotecaria que consideramos errónea".

Es decir, el recurso tiene por objeto determinar si los demandados adquirentes de las fincas, ostentan o no la condición de terceros hipotecarios.

SEGUNDO

En este sentido, y aún cuando ya ha sido puesto de manifiesto en la sentencia recurrida, referido concepto precisa, conforme al art. 34 L.H. de una serie de requisitos cuya concurrencia debe darse para que la adquisición por terceros sea inatacable. Según la S.T.S. de 8 de Marzo de 1993, la cual sigue el unánime criterio jurisprudencial sentado sobre la materia, los requisitos que han de darse a tal fin, son los siguientes: a) Que los terceros protegidos sean adquirentes del dominio de un inmueble o de un derecho real limitativo del dominio ; b) Que tal adquisición se realice de buena fe, es decir, que su adquisición se haya llevado a cabo confiando en lo que el Registro publica; c) Que el negocio adquisitivo ha de encontrarse fundado en un título oneroso; d) Que el disponente o transferente sea un titular inscrito, es decir, que el tercero o terceros deben adquirir de persona que en el Registro aparezca...

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