SAP Ciudad Real 14/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2007:80
Número de Recurso370/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00014/2007

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000370 /2006-P-

Autos: JUICIO ORDINARIO 479/05.

Juzgado: 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CIUDAD REAL.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrado/s:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO

S E N T E N C I A nº: 14/2007

En CIUDAD REAL, a veintiséis de Enero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000479 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 0000370 /2006, en los que aparece como parte apelante Marina representado por el Procurador JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, y asistido por el Letrado ANTONIO FERNANDEZ SALGADO, y como apelado HOBBY MOTO ADVENTURE S.L., MOTOS SIGLO XXI S.L. representado por el Procurador Dª. MACARENA PORRAS VILLA, MANUEL CORTES MUÑOZ, y asistido por el Letrado D. JUAN-MANUEL LUMBRERAS HERRERO, CRISTINA GUERRERO MATEO, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MONICA CESPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha siete de junio de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por DÑA. Marina contra HOBBY MOTO ADVENTURE S.L. y MOTOS EMILIOS hoy MOTOS SIGLO XXI S.L. y, absuelvo a las referidas demandadas de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la actora.".

Notificada dicha resolución a las partes, por Marina se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL SIETE.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de Dª. Marina que apoya su recurso en los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de la prueba practicada, que deduce de la desconsideración de la testifical de D. Narciso, mecánico empleado de la codemandada que aseguró que el ciclomotor había pasado las revisiones. Y de la documental consistente en doc. 4 de la contestación, en el que Hobby Motos, S.L. mantiene que ha sido reparado en sus dependencias, así como de la pericial por esta parte aportada, con la que resulta que los daños y defectos del ciclomotor no se debían al mal uso del consumidor. 2) Infracción de leyes, concretamente de los arts. 10 y 11 de la Ley 26/1984, y, 6, 7b) y 8 de la Ley 7/1998, por cuanto la comunicación del cambio de titular, amén constarle a la parte demandada, no es causa de rescisión de la garantía, visto el tenor del doc 4, en su página 25, en el que se "invita" a rellenar un formulario para el caso de cambio de propietario durante el periodo de garantía. Subsidiariamente interesa la no imposición de costas, en cuanto que ha actuado de buena fe, los demandados, por sus propios actos intentaban reparar el ciclomotor afirmando siempre que estaba en periodo de garantía.

A la estimación del recurso se oponen las...

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