SAP Cádiz, 3 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL RIVERA FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2002:3074
Número de Recurso179/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CÁDIZ N° OCHO

APELACION ROLLO N° 179/02

AUTOS N° 134/02

En la ciudad de Cádiz a 3 de diciembre de 2002

Visto por la Sección Cuarta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en procedimiento verbal n° 134/02 (Rollo de apelación 179/02) seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° ocho de Cádiz, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad mercantil CRISTALBEN, SL, que ha comparecido ante esta Audiencia representada por la Procuradora Sra. Cárdenas Pérez, estando asistida por el Letrado Don Manuel Jesús Tey Ariza; siendo parte apelada la entidad mercantil CONSTRUCCIONES BUTRÓN, SL, representada por el Procurador Sr. Serrano Peña y asistida por el Letrado Manuel Luis León Benítez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpone la actora, la entidad mercantil Cristalbén, SL, demanda por los trámites del procedimiento verbal contra la entidad Construcciones Butrón, SL, en reclamación de la cantidad de dos mil ciento diecinueve Euros con cuarenta y un céntimos de Euro (2.119'41 Euros) y costas.

Funda la pretensión el actor en la compraventa llevada a cabo por la demandada de un concreto material de construcción que, finalmente, no abono, a pesar de que, por las especiales características del mismo, ya había sido elaborado y puesto a disposición del comprador.

Frente a dicha reclamación, el demandado se opone negando la realidad de los hechos alegados por la actora, ya que, si bien, compró dicho material éste iba destinado a una obra concreta y, por ello, debía serentregado en un plazo determinado, lo que en ningún momento sucedió. Por ello, una vez cumplido el plazo, la constructora demandada no aceptó, ni abonó, la entrega del material de construcción elaborado por la actora.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° ocho de Cádiz se dictó sentencia con fecha veinticuatro de junio de dos mil dos desestimando la demanda, con la expresa condena en costas a la actora.

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, en el que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y se dictara otra de acuerdo con...

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