SAP Toledo 62/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2005:201
Número de Recurso63/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 63 de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 106/03 , en el que han actuado, como apelante Esteban , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Encinas Hernando y defendido por el Letrado Sr. Camacho Rodríguez; y como apelados Jose Ignacio y Abelardo , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendidos por el Letrado Sr. Hormigos Palencia.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Talavera de la Reina, con fecha 12 de noviembre de 2003, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Jose Ignacio y D. Abelardo contra

D. Esteban , DEBO DECLARAR Y DECLARO que el contrato privado de 7 de julio de 1993, suscrito por D. Esteban , como parte vendedora, y D. Jose Ignacio y D. Abelardo , como parte compradora, teniendo por objeto el terreno sito en Segurilla (toledo), al sitio de Fuentecilla, Polígono NUM000 , parcela NUM001 , debe constar en documento público por haber quedado perfeccionada dicha venta por el consentimiento de los contratantes; debiendo condenar al demandado a estar y pasar por dicha declaración; todo ello con expresa condena en costas al demandado.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Esteban , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que por error en la apreciación de la prueba y por incongruencia infra petita, se recurre la sentencia que estimando la demanda, condena al demandado a elevar a escritura pública el contrato de compraventa aportado a autos por los demandantes como documento esencial de la acción que ejercitan, al amparo de los arts 1279 y 1280 del Código Civil .

La sentencia de instancia recoge como "hecho probado" que el 7 de julio de 1993, demandantes y demandado firmaron un contrato de compraventa sobre la finca sita en el Polígono NUM000 , parcela NUM001 , de Segurilla, Calle Pasaje, denominado Fuentecilla, en las condiciones que se pactan en el documento (nº 2 de la actora). Entre dichas condiciones figura como condición suspensiva para la elevación a escritura pública y pago del resto del precio la siguiente: Siendo el precio total de la finca, 11.368.000 pts, y entregándose como señal a la firma del documento 736.000 pts. por los compradores, el resto del precio se subordina a la elevación a escritura pública cuando el terreno adquirido sea reconocido por las autoridades como terreno urbanizable, es decir, que se pueda construir líbremente en él.

El 20 de diciembre de...

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