SAP Murcia 171/2002, 4 de Julio de 2002

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2002:1781
Número de Recurso182/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2002
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 171/2002

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a cuatro de julio de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario n° 825/2001 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, D. Eugenio y Dª. Catalina , representados por la Procuradora Sra. Cruz Fernández y defendida por el Letrado Sr. García García, y como demandada y en esta alzada apelado D. Jose Carlos , representado por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás y defendido por el Letrado Sr. Moreno Sabater. Siendo Ponente el Iltmo. Sr don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 20-Marzo-2002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Desestimando la demanda interpuesta por DON Eugenio y DOÑA Catalina , representados por la Procuradora Sra. CRUZ FERNÁNDEZ, contra DON Jose Carlos , representado por el Procurador Sr. JIMÉNEZ CERVANTES NICOLÁS, debo absolver y absuelvo a éste último de todos los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la

L.E.Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 182/2002 designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación Eugenio y Catalina , a través de su representación procesal, alegando error en la valoración de la prueba entendiendo que lo manifestado por el demandado al ser interrogado y de la testifical relativa a que se les informó a los compradores de las cargas que afectaban al inmueble y que serían liberadas antes del otorgamiento de la escritura, no tiene la suficiente solidez, en cuanto que el contrato recoge lo contrario, esto es que se vende libre de cargas y gravámenes, recabando, al respecto, la aplicabilidad del art. 1218 del C.C. en orden a la interpretación de dicha cláusula y en cuanto a lo manifestado por los testigos, dice que provienen de la agencia inmobiliaria que intermedio en la operación contra cuya titular los hoy actores interpusieron demanda en reclamación de los honorarios que percibió por su intervención; por otro lado, se alega error en la valoración de la prueba pues en tanto en la sentencia se refiere como acreditada, una solicitud de prórroga por los actores, a efectos del otorgamiento de escritura debido a que no había obtenido el préstamo hipotecario a la fecha pactada en el contrato para que ello tuviera lugar, 7-octubre-2000, afirma la recurrente que el cinco de octubre se autorizó su concesión por la entidad financiera según se desprende del testimonio del Subdirector de la misma y de la prueba documental, añadiendo que quien realmente incumple es el vendedor ocultando las cargas en el contrato privado y no habiendo levantado las mismas a la fecha pactada para otorgar escritura. Por último, se afirma que es un dato interpretado erróneamente en la sentencia el relativo al abono de la factura, la que está fechada el 6 Noviembre de 2000, precisando que esa factura no significa que justo ese día se abonara.

SEGUNDO

Se basa jurídicamente la demanda planteada en lo dispuesto en el artículo 1454 del C.C., entendiendo que nos hallamos ante un supuesto de arras penales, en tanto que la parte...

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