SAP Ciudad Real 277/2002, 15 de Octubre de 2002
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2002:1222 |
Número de Recurso | 81/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 277/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA n°.: 277/2.000
Ciudad-Real, a quince de Octubre de dos mil dos.
Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia
Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, en los
autos de Menor Cuantía núm. 75/2.000, contra la Sentencia,
seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número tres de
Ciudad-Real, a instancias de D. Imanol , como
apelante, representado en esta alzada por el Procurador D. Jorge
Martínez Navas y dirigido D. Miguel Guzmán Martínez, contra D.
Alfonso , como apelado,representado por el Procurador D. Juan Villalón Caballero y dirigido
por el Letrado D. Jose-Maria Cortés Sánchez.
Por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 3 de Ciudad-Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Jorge Martínez aNavas en nombre y representación de D. Imanol , contra D. Alfonso , absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra, condenando al actor al pago de las costas procesales causadas".
La relacionada sentencia que lleva fecha 25 de Septiembre de 2.001, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA QUINCE DE OCTUBRE DE 2002.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Imanol , se interpone recurso de apelación, manifestando su disconformidad con la sentencia, al entender haber acreditado los hechos objeto de debate y expuestos en la demanda, y que se resumen en la actuación dolosa del demandado, quien mediante engaño, ha incumplido el contrato suscrito entre ambas partes, al no poner linderos a la finca, darle una inscripción registral distinta, no siendo propietario de una de ellas, y haber puesto en la escritura publica un precio inferior al pactado, hechos éstos, que según el recurrente le han ocasionado unos perjuicios, cuya cuantía a determinar en ejecución de sentencia, es el objeto de la presente reclamación,y en base a lo cual, solicita con la revocación de la sentencia, la estimación de la demanda formulada.
Por la representación de D. Alfonso , se formuló oposición a dicho recurso, solicitando con su desestimación, la confirmación de la sentencia.
La lectura del recurso interpuesto por el actor, permite afirmar, como el mismo, parte de reproducir los hechos y fundamentos de derecho de su escrito rector del procedimiento (demanda), entendiendo que dichos hechos se han acreditado,y partiendo de dicha acreditación, el derecho que ostenta a ser indemnizado por un incumplimiento contractual. El contrato a que hace referencia el apelante, lo es, el suscrito entre los litigantes con fecha 30 de mayo de 1998,y el cual, tenia por objeto la compraventa de dos fincas rústicas, una de secano y otra de regadío, que el demandado, como propietario de las mismas, vendió al actor por el precio de 21.000.000 de pesetas, fincas éstas, entregadas y pagadas. Partiendo de este hecho, no controvertido, el demandante en el hecho sexto de su demanda, afirma, que el vendedor de las mismas (el demandado) incumplió el mencionado contrato, incumplimiento, que consistió en lo siguiente:
a)la parcela rústica de secano, no era propiedad del vendedor, lo que acredita con el dato, de haber tenido que otorgar la escritura publica de compraventa Dña. Rebeca y sus hijos, como herederos de su propietario
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Plácido con fecha 5 de junio de 1998; b)en el contrato privado el demandado hizo constar que la parcela antes mencionada (rustica de secano) tenia una extensión de 17 Hectareas y 71 Areas y con unos datos regístrales, que no coincidían; c) en el documento privado, con respecto a la misma parcela, no se señalaron linderos, lo que sí se hizo en la escritura publica, resultando con una extension inferior a la reseñada; y d) en la escritura publica se hizo constar un precio distinto al realmente abonado. En estos denominados, incumplimientos...
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SAP Málaga 449/2004, 19 de Abril de 2004
...en la STS de fecha 21 de julio de 2000..........", que ha sido ya reseñada en el párrafo anterior; y la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 15 de octubre de 2002 dice que venta a cuerpo cierto requiere que el precio no se haya pactado por unidad de medida, y estipulándose......