SAP Madrid 323/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:16194
Número de Recurso337/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución323/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00323/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7018466 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 337 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 178 /2005

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ

Apelante/s: Jose Enrique, Trinidad

Procurador: DOMINGO LAGO PATO

Apelado/s: Ernesto, Patricia

Procurador: SANTOS CARRASCO GOMEZ

SENTENCIA Nº 323

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, nueve de junio de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 178/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz y, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 337/2006, en el que han sido partes, como apelantes- demandantes, D. Jose Enrique y Dª Trinidad, que estuvieron representados por el Procurador Sr. Domingo Lago Pato; y de otra, como apelados-demandados, D. Ernesto y Dª Patricia, que vinieron al litigio representados por el Procurador Sr. Carrasco Gómez, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 6-10-2005 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Dolores Barral Llorente, en nombre y representación de D. Jose Enrique y Dª Trinidad, contra D. Ernesto y Dª Patricia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contra ella deducidos, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Enrique y Dª Trinidad, que formalizaron adecuadamente (folios 78 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (87 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 12-05-2006, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el cinco de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Este Tribunal comparte la conclusión jurídica que estableció el Juzgador de instancia en su sentencia cuando especifica que fueron los demandantes compradores quienes incumplieron el contrato de 19-06-2002 de venta de vivienda en Torres de la Alameda, en la medida...

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