SAP Cáceres 14/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2004:22
Número de Recurso296/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 14/2004Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 296/03 =

Autos núm.- 66/03 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres =

======================================== ======

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 66/03 sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios , del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, siendo parte apelante, la entidad demandada PROGEOCAS, S.L. , representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Recuero , y como parte apelada, el demandante DON Ismael , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Simón Acosta y defendido por el Letrado Sra. Iglesias Toro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres en los Autos núm.- 66/03 con fecha 30 de septiembre de 2003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Ismael , representado por el Procurador Dª Pilar Simón Acosta, contra Progeocas, S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cuantía de 6.302,46 €, cuantía que devengará desde la demanda hasta sentencia el interés legal, y el procesal desde dicho momento hasta el completo pago, sin hacer expresa declaración sobre las costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad." (Sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, los que por turno de reparto han correspondido a esta Sección 1ª, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 16 de enero de 2004 , quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, por los daños y perjuicios causados a consecuencia del incumplimiento de contrato de compraventa de vivienda; pretensión que fue estimada parcialmente en la instancia, y disconforme la parte demandada se alza el recurso de apelación, alegando que, como se dijo en el escrito de contestación los impedimentos administrativos son los que han determinado la imposibilidad de entrega en el plazo previsto, y como se dice en la cláusula en cuestión la entrega de la vivienda y plaza de garaje se condiciona a que no concurran supuestos fortuitos o de fuerza mayor, que es precisamente lo que aquí ha sucedido. Se trata de determinar si han concurrido supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor que impidieron a la promotora cumplir con los plazos previstos en el contrato, remitiéndose al efecto al expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento sobre la licencia de obras, haciendo una relación temporal de los distintos trámites administrativos, destacando que si bien el contrato de compraventa es de fecha 12 de abril de 2000, hasta el 24 de mayo de 2001 no se concedió la licencia de obras, y la licencia de primera ocupación fue concedida el 10 de abril de 2003 y el 16 de mayo se formalizaron las escrituras públicas de compraventa, entregándose las llaves a los propietarios, atribuyendo a las contradicciones del Ayuntamiento la demora en la ejecución de las obras, que a su juicio constituye un supuesto de fuerza mayor al amparo del Art. 1.105 del Código Civil. Asimismo, alega que si bien las obras no concluyeron hasta septiembre de 2002, ello no permitía cumplir el plazo porque la licencia de primera ocupación estaba condicionada a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, extremo que la juzgadora considera irrelevante en el sentido que pudo y debió preverse por la promotora, pero que ésta estima de importancia, porque nunca...

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