SAP Sevilla 149/2000, 22 de Noviembre de 2000

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
ECLIES:APSE:2000:5152
Número de Recurso4442/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2000
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA N° 149/2000

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. SANTOS BOZAL GIL

En SEVILLA a veintidós de Noviembre de dos mil.

La Sección 8ª de la Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como juicio de Menor Cuantía con el número 518/99 por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Rotllán Casal en nombre y representación de Jose Manuel y Paloma y por otra parte la Procuradora Sra. Soto Pardo en nombre y representación de Control Urbanístico S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 13 de Marzo de 1999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 13 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 13 de Marzo de 1999 , que contiene el siguiente

FALLO

"1.- Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Jose Manuel y DOÑA Paloma contra CONTROL URBANÍSTICO S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contra ella formuladas, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

  1. - Que estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesalde CONTROL URBANISTICO S.L. contra DON Jose Manuel y DOÑA Paloma , debo declarar y declaro que la resolución del contrato de compraventa de dos de octubre de mil novecientos noventa y siete respecto de la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000 ", de la localidad de Castilleja de Guzmán, en concreto la identificada como casa n° NUM000 tipo B promovida por CONTROL URBANISTICO S.L. mediante carta remitida por conducto notarial de 19 de abril de 1999 es ajustada a Derecho, salvo en el particular relativo a la retención de la totalidad de la cantidad recibida como indemnización de daños y perjuicios, condenando a CONTROL URBANISTICO S.L. a que restituya a DON Jose Manuel y DOÑA Paloma la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTAS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO PESETAS, más los intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , absolviéndolos de las demás peticiones deducidas en la reconvención; todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido en ambos efectos emplazándose a las partes ante esta Sala, remitiendo se los autos originales a la misma, habiendo comparecido en forma las partes, y tras seguir el trámite legalmente establecido se señaló día y hora para la vista que se celebró el acordado.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que más adelante se dirá:

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto pretende la revocación de la sentencia para que se acojan las pretensiones del actor (resolución del contrato de compraventa y...

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