SAP Castellón 46/2001, 13 de Febrero de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 1 (penal)
Fecha13 Febrero 2001
Número de resolución46/2001

SENTENCIA Nº 46

ILTMOS SEÑORES:

Presidente:

DON JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA

Magistradas

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DON JOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a trece de febrero del Dos Mil Uno.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Recurso de Apelación Civil interpuesta contra la Sentencia de fecha Quince de Enero de 1.999, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 8 de Castellón, con los autos de Juicio de Menor Cuantía Núm. 73/98 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Don Narciso , que litiga representada por el Procurador Don Rafael Breva Sanchis y asistido del Letrado Don Santiago Albiol Cabrera; y cama APELADOS, Don Andrés , representada por el Procurador Don Jose Rivera Llorens y dirigido por el abogada Don Miguel Benet Sanchez, y la Compañía de Seguros Hércules Hispano S.A. de Seguras y Reaseguros, representada por el Procurador Don Juan Borrell Espinosa y dirigida por el Letrado Don Escolástico Martínez Rodríguez, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con flecha 15 de Enero de .199, en el procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuyes parte dispositiva literalmente dice: «Desestimo la demanda formulada por el Procurador Don Rafael Breva Sanchis, en nombre de Don Narciso y Doña Carmen por falta de legitimación activa respecto a la aseguradora Hércules Hispano, SA. y por falta de prueba respecto a Don Andrés , para imponer las castas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencie a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por parte de la representación procesal de Don Narciso , el cual, por haberla sido en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, con emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la celebración de la vista el pasado día 7 de Febrero del 2001, a las 10'45 horas en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, en la esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, que se rechazan y sustituyen por los siguientes, a excepción del primero que se acepta en cuanto no se oponga a lo que se dirá, y

PRIMERO

La sentencia dictada en primer arado jurisdiccional desestimó la demanda promovida por Don Narciso y Doña Carmen contra Don Andrés y la aseguradora Hércules Hispano, en la que se pretendía se declarara la resolución, par incumplimiento de las vendedores, del contrato de compraventa otorgado en Escritura Pública de fecha 4-2-1997 ante el Notario de Castellón Don Francisco Lapuerta Fenollosa entre Don Andrés ( vendedor) y Don Narciso y Doña Carmen ( compradores), por resultar el inmueble adquirido Casa habitación con planta baja y piso alto, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Castellón inhábil para su destina de vivienda, al haberse producido su arruinamiento por padecer "aluminosis", con sus correspondientes efectos del devolución de prestaciones a las contratantes (precio e inmueble) y abono de una indemnización por daños y perjuicios consistente en los gastos efectuados con ocasión de la compraventa y constitución de hipoteca sobre la vivienda, así como la cantidad que se determine por daño moral y molestias, formulando asimismo otras peticiones subsidiarias a la descrita atinentes a una indemnización por la cantidad necesaria para la reparación del inmueble, e incluso una pretensión final de que "se dictara sentencia en los términos que el órgano jurisdiccional estime más ajustada a derecho, admitiendo, aún en parte, las hechos y pedimentos contenidas en este escrita de demanda". Respecto de la aseguradora Hércules Hispano se postulaba una condena a que emitiera declaración en forma legal haciendo constar si se encontraba cubierto el riesgo que generó el arruinamiento del inmueble por el seguro multirriesgo hogar concertado en su dio con ocasión del otorgamiento del préstamo hipotecario, con entrega de los justificantes y pericias realizadas, y subsidiariamente, para el caso de estimarse la cobertura, se le condenara al pago a los actores del capital garantizado en la cantidad de 7.400.000 ptas.

La resolución apelada entendió que ere el supuesto de autos no resultaba acreditada que la causa del derrumbe del inmueble comprado trajera causa de la presencia de "aluminosis" en el mismo, en el cual los actores habían realizado obras de demolición en el interior y piso alto de la vivienda sin dirección facultativa ni licencias urbanísticas en los días anteriores del derrumbe, razón por, la cual desestimó la acción resolutoria del contrato de compraventa ejercitada por los actores respecto del vendedor. Del mismo modo, teniendo en cuenta que al suscribir el préstamo con garantía hipotecaria los compradores habían cedido al Banco prestamista ( Banco Hipotecario de España SA) la eventual indemnización que por el capital asegurado o a cualquier otro concepto debiera satisfacer el asegurador, estimó la excepción de falta de legitimación activa formulada por la aseguradora Hércules Hispano SA, absolviendo a ésta de los pedimentos recogidos en la demanda.

El actor-apelante discrepa del criterio decisorio de la sentencia de instancia solicitando de la Sala su revocación y el dictado de una nueva sentencia en la que se estimen las pretensiones de su demanda íntegramente, y ello por entender que con la prueba pericial técnica practicada en la segunda instancia ha quedado debidamente probada la inhabilidad del inmueble vendido;, cuya derrumbe trae causa de la emistencia del defecto conocido como "aluminosis", y asimismo, con carácter subsidiario y respecto del pronunciamiento absolutorio de la aseguradora Hércules Hispano SA, si bien se aquietó al mismo, solicitó de la Sala la no imposición de las costas de instancia a los demandantes, al existir- circunstancias especiales que justifican su no imposición por la necesidad de traer al proceso a dicha aseguradorra para aportar la documentación anteriormente solicitada y que fue denegada parla misma. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por las contrapartes.

SEGUNDO

Se aduce por el recurrente, en lo que es el principal motivo de impugnación, la inaplicación de los arts. 1101 y 1124 en relación con los art. 1445 y 1462 todos ellos del Código Civil, para sostener la procedencia de la acción...

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