SAP Granada 793/2000, 20 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APGR:2000:3269 |
Número de Recurso | 565/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 793/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 793
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISES LAZUEN ALCÓN
MAGISTRADOS
D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ Y
Dª Mª VICTORIA MOTOS RODRÍGUEZ.
En la ciudad de Granada a Veinte de Noviembre de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Menor Cuantía nº 110/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Loja ; en virtud de demanda de D.
D. Claudio , representado por el Procurador D. Aurelio del Castillo Amaro y bajo la dirección del Letrado D. Miguel a. Casas Gómez; contra D. D. Jose Carlos Y Dª. María Dolores , representados por la Procuradora Dª María Gómez Sánchez y bajo la dirección del Letrado D. Luis Angulo; contra, D. Francisco Y Dª María Consuelo , representados por la Procuradora Dª Mª. de Gracia Zorrilla y bajo la dirección del Letrado D. Francisco ; y contra D. Juan Ramón , no personado en ésta alzada. Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en veinticinco de Febrero de 2.000 , contiene el siguiente Fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda origen de ésta litis, promovida por el procurador D. Francisco Ramos, en nombre y representación de Don Claudio contra D. Francisco y su esposa doña María Consuelo
, representados por la Procuradora Dª. M, Victoria Derqui Silva, contra D. Jose Carlos y su esposa Dª María Dolores , representados por el procurador D. Julio L Gordo Jiménez, y contra D. Juan Ramón , representado por la Procuradora Dª María Jesús González García, ACORDADO los siguientes pronunciamientos: l).-DECLARO la nulidad de la compraventa documentada en escritura pública de fecha 28 de Diciembre de1.985 en la que Doña María Dolores compraba la finca descrita en el Hecho Undécimo de la demanda a D. Juan Ramón . 2).- DECLARO válido el contrato de compra venta elaborado verbalmente en 1.985 por el que los Srs. Jose Carlos y Francisco adquirían dicha finca denominada DIRECCION000 y cedían posteriormente a D. Claudio una tercera parte indivisa que éste compra en el mismo precio que había vendido D. Juan Ramón . 3). - CONDENO a D. Juan Ramón a que otorgue escritura pública de compra venta a favor de los Srs. Jose Carlos y Francisco y, a estos a su vea, a que otorguen escritura pública de venta de una tercera parte indivisa a D. Claudio . 4).- Declaro procedente la cancelación de la inscripción de compra por parte de Doña María Dolores , inscribiéndose en su lugar, las transmisiones a que se han hecho mención anteriormente. 5).- CONDENO a Doña María Dolores a que cancele la hipoteca que constituyó sobre la finca, por un principal de 23. 000. 000 ptas. 6). - CONDENO a D Jose Carlos a rendir cuentas justificadas y detalladas por la Administración del Cortijo DIRECCION000 , desde el año 1985 hasta la fecha, practicado en ejecución de sentencia, conforme a los criterios sentados en ésta resolución. CONDENO en costas , apreciando temeridad, a Dº Jose Carlos y a Dª María Dolores .
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada; por el Letrado de las demás partes apeladas solicitaron la confirmación de dicha resolución.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRÍGUEZ.
La Sentencia combatida acogió la concurrencia de inexistencia de causa en el contrato de compraventa celebrado el día 28 de Diciembre de 1.985 entre D. Juan Ramón , como vendedor y Dª. María Dolores , como compradora, declarando la propiedad del actor sobre una tercera parte de la finca objeto de aquel y estimando, asimismo, las demás pretensiones formuladas en la demanda, decisión contra la que se alzan los demandados, D Jose Carlos y su esposa Dª María Dolores .
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