SAP Barcelona 847/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2003:6432
Número de Recurso555/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución847/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 847/03

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a once de Noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 310/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Gramenet, a instancia de GESTIONES INMOBILIARIAS ASOCIADOS NOUCASA, S.L., contra D. José y Dª. Rocío ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los DEMANDADOS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de marzo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por GESTIONES INMOBILIARIAS ASOCIADOS NOU CASA, S.L. contra Don José y Doña Rocío , debo condenar y condeno a los codemandados a que abonen solidariamente a la demandante la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS

(5.406,10 E), intereses legales y costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre de 2003.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelan los demandados la sentencia en que se les condena al pago de la cantidad reclamada en concepto de comisión por la intervención de la actora en la compraventa de una vivienda de su propiedad, alegando dos motivos: infracción del art. 2 CC pues se ha otorgado efectos retroactivos al contrato suscrito entre las partes a gestiones realizadas antes de su firma; e infracción del art. 10 LCU, pues la cláusula en que se establece que se pagará el 5 % de comisión en absolutamente abusiva ya que no establece limitación temporal ni subjetiva alguna.

SEGUNDO

No se ha discutido en esta alzada que la compraventa del piso que fue propiedad de los demandados se otorgó a favor de una comprador proporcionado por la actora, por lo que es partiendo de esta premisa como deben analizarse los motivos en que funda el recurso la parte apelante.

Las relaciones existentes entre las partes fueron las propias de la mediación o corretaje, en virtud de las cuales la actora se comprometía a buscar adquirentes que estuviesen dispuestos a comprar la vivienda ofertada.

La obligación de remunerar al corredor nace si el negocio promovido, que interesa al oferente, se celebra como resultado de la actividad mediadora de aquél, sin que sea precisa la consumación o realización efectiva del contenido del negocio final, siendo suficiente la perfección del mismo, es decir, su nacimiento a la vida jurídica, como acertadamente razona la sentencia de...

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